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La compañía que opera la marca, Fast Moda S.A.S., perdió dos tutelas presentadas, una contra la Dian y otra con una extrabajadora vinculada a la razón social Innova Quality
El lío de la marca Lili Pink se dio a conocer a mediados del año pasado que Elisa Margarita Flórez Herrera, una presunta extrabajadora de la marca a través de una cooperativa, (cuando la razón social sobre la que operaba era Innova Quality S.A.S.), denunció a través de su cuenta de Tik Tok: floebeautycol, que la marca le adeudaba pagos por su trabajo, y que a pesar de tener sentencias por parte de la Corte Constitucional que los obligaba a pagarle, no lo habían hecho. En ese momento, el valor fallado a su favor alcanzaba $580 millones, según informó Flórez.
Además, también denunció el presunto cambio y cancelación de razones sociales tres veces, pasando de cancelar Innova Quality S.A.S. en 2021 a Pink Life S.A.S en 2021 y 2022, para ahora ser Fast Moda S.A.S., creada en 2020 y usada tras ser cancelada Pink Life S.A.S., lo cual no es un delito, pero para la denunciante constituyó una presunta manera de evadir pagos y obligaciones judiciales.
En medio de los hechos, la empresa estuvo nuevamente presuntamente vinculada con otro hecho, en esta ocasión relacionado con la Dian, pues en una de las denuncias la extrabajadora menciona un hallazgo de la Dian de 19.703 bultos entre telas, confecciones, productos misceláneos y polipropileno en una bodega que sería mercancía de contrabando, las cuales según la denunciante fueron presuntamente incautadas a la empresa Fast Moda S.A.S., frente a lo que Lorena Bernal Castro, representante legal de la empresa, afirmó “la Dian realizó la injusta aprehensión de mercancía Lili Pink en septiembre del año pasado, un proceso que está siendo objeto de los recursos correspondientes de la Ley”.
Ante los hecho anteriormente narrados, la empresa Fast Moda S.A.S. presentó el año pasado dos acciones de tutelas, una dirigida a Elisa Margarita Flórez Herrera, “por una estrategia para desacreditar y vulnerar el buen nombre de la accionante y sus marcas asociadas como Lili Pink y Yoi”, en defensa del derecho constitucional a la honra, el buen nombre y la libertad empresarial.
Dicho amparo fue negado por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá en una segunda instancia, en la sentencia publicada el 26 de octubre de 2023, tras resolver confirmar la decisión impugnada en primera instancia cuando el Juzgado “No encontró como satisfechos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de tutela por presuntas vulneraciones derivadas de la libertad de expresión en redes sociales”.
La segunda tutela que le fue negada sería una que interpuso hacia la Dian, esto por el caso de la mercancía aprehendida mencionado con anterioridad, en esta ocasión por la vulneración a “los derechos fundamentales a la libertad de empresa en conexidad con el debido proceso”, en la que el Juzgado resolvió negar por improcedencia el amparo constitucional.
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