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Una investigación de la SIC señala que este Poder de veto permite eliminar las presiones de competencia de las dos compañías
El grupo empresarial al que pertenece Avianca (Iv1l) tendría un control negativo sobre Viva Air, lo que le abre la posibilidad de vetar las decisiones de esta compañía. Esta la ejercería a través de Viva Latinoamérica (actualmente Rexton), que desde abril de 2022 hace parte del grupo empresarial al que pertenece la compañía.
Según una investigación de la Superintendencia de Industria y Comercio, al Avianca adquirir los derechos económicos de Viva Air, posee un control competitivo negativo sobre la ‘low cost’. Esto condujo a la eliminación de las presiones competitivas entre las empresas.
“La operación analizada habría generado los incentivos para que las aerolíneas referidas actuaran de manera coordinada en beneficio de su controlante común. En consecuencia, como la operación analizada habría determinado la desaparición de la competencia entre Avianca, de una parte, y Viva Air y Viva Perú, de otra, podría concluirse que configuró una integración entre esas empresas”, señala la SIC.
Añade que el ejercicio de ese poder lo llevarían a cabo a través de funcionarios vinculados a Iv1l (que controla Avianca) y otras compañías del grupo empresarial.
En este sentido, la SIC refirió que el pasado 3 de agosto de 2022, el jefe legal de Avianca, Richard Galindo Sánchez, remitió una carta en la que habría ejercido el poder de veto. En esa carta informó que Viva Latinoamérica recibió notificaciones de incumplimiento de contratos de arrendamiento de distintos acreedores de Viva Air y resaltó que la decisión de iniciar un proceso de insolvencia, bien sea de reorganización o liquidación, constituye una decisión especial y, como tal, da lugar al derecho de veto.
Así mismo, exigió que se observen y cumplan las cláusulas del contrato de fiducia y, en ese sentido, se respeten los procedimientos consagrados para el ejercicio del derecho de veto sobre las decisiones especiales.
Juan Felipe Reyes, abogado aeronáutico de Parra Abogados, explica que el control negativo es una figura que nació en 2014. “Se configura cuando la persona que ejerce dicho control, si bien no puede tomar decisiones directamente, tiene la posibilidad de influenciar las determinaciones o pararlas”.
Diego Márquez Arango, director de MQA Abogados, explica que lo que está diciendo la SIC es que Avianca tiene la posibilidad, al menos, de conocer decisiones que se toman sobre Viva Air. El abogado menciona que en caso de que una sociedad tenga dos socios, cada uno con 50%, y las decisiones se tomen con 51%, aunque no se diga que tienen derecho de veto, lo estarían ejerciendo con simplemente no ir a una reunión o diciendo no a una movida.
Además, Carlos Uribe Piedrahita, director del departamento de Derecho Económico de la Universidad Javeriana, expone que existen dos tipos de control: uno positivo y otro negativo. “El positivo le dice a la compañía qué debe hacer, mientras que el negativo lo que no puede hacer”. En cuanto a la figura del veto, resalta que este es el derecho que tiene una compañía sobre ciertas decisiones, tanto para proponer (control positivo), como para oponerse (control negativo).
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