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Por medio de un Auto, la Superintendencia de Sociedades tomó la decisión; también le ordenó a MinTrabajo información al respecto
Este domingo, a través del Auto 2024-01-148380, la Superintendencia de Sociedades convocó a la sociedad Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S. en reorganización y a sus acreedores a la audiencia de incumplimiento del acuerdo de reorganización, audiencia que se desarrollará el 19 de junio de 2024 desde las 9:00 a.m.
Así mismo, en el Auto le ordenó al Ministerio del Trabajo que informara acerca del concepto favorable del mecanismo de normalización del pasivo pensional en atención a la solicitud presentada por la deudora.
Esto en el marco del proceso de reorganización de Helicópteros Nacionales de Colombia S.A.S.
Y es que mediante radicados 2024-01-316167 y 2024-01-316067 de 26 de abril de 2024, el Ministerio del Trabajo mediante oficio informó que: “(…) esta cartera ministerial considera que, estaría relevado de emitir concepto favorable de normalización pensional, más aun, considerando que Helicol S.A.S., en su momento, dada su situación de insolvencia, no acudió a los mecanismos de normalización pensional dispuestos en la Ley, que requerían la intervención de este Ministerio, y por el contrario realizó otro tipo de transacciones no contempladas para la normalización del pasivo pensional (…)”.
La normalización del pasivo pensional consiste en asegurar o garantizar el pago del pasivo pensional a todos aquellos empleados que tengan o lleguen a tener derecho a la mesada pensional, en el monto que le corresponde de acuerdo a lo establecido en la ley.
Es así como este trámite requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades, previo concepto favorable por parte del Ministerio del Trabajo.
Debido a esta situación, el debido proceso y explicación como está contemplado en la ley, la Superintendencia de Sociedades convocó a dicha audiencia virtual, por lo se dispondrá de un vínculo de acceso a la diligencia, el cual estará disponible a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades, según se señala en la parte resolutiva de esta providencia.
En este auto, la SuperSociedades da unos requerimientos y especificaciones de cómo se desarrollará la misma, y aclaró que a esta podrán acceder virtualmente a la diligencia el Juez que la dirige, los funcionarios de la Superintendencia autorizados, las partes, los apoderados, los administrados y los terceros intervinientes de conformidad con la ley, o los espectadores, en los casos de audiencias públicas, a criterio del Juez.
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