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Pese al decreto emitido por el Ministerio de Salud, que dicta los lineamientos para la entrega de estos recursos, hay acreencias que quedan en un limbo
Hace una semana el Ministerio de Salud expidió el Decreto 489 de 2024, el cual dicta los lineamientos del mecanismo de giro directo. El objetivo es que se puedan agilizar los pagos de las EPS y Entidades Obligadas a Compensar, EOC, hacia las IPC, por concepto de presupuestos máximos y UPC.
Si bien estos giros se pueden aplicar a una deuda ya reconocida, o la que se vaya generando en la operación corriente del sistema, los recursos se van a ir girando de acuerdo a la negociación que hagan las EPS con sus prestadores, o dependiendo la decisión del agente interventor, en el caso que estas se encuentren bajo la administración del Gobierno Nacional.
De acuerdo con Jesús Albrey González, presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico, la instrucción que se ha dado por parte del Gobierno, y la que están aplicando los agentes interventores, apuntan a que el giro directo se va a utilizar para pagar cartera corriente, más no la cartera vencida.
“Las EPS pueden reportar para pago dentro del giro directo obligaciones de vigencias anteriores. La cartera vencida queda en una especie de stand by, mientras que ellos revisan de dónde van a sacar recursos para pagar esa deuda”, dijo González.
Es importante destacar que, según el decreto expedido por el MinSalud, hay tres escenarios en donde la Adres procedería con el giro directo: cuando las EPS y EOC no cumplen con el indicador de patrimonio, cuando las EPS están intervenidas o en proceso de liquidación, o cuando soliciten voluntariamente acogerse al giro directo.
Uno de estos casos es Famisanar, que desde el 15 de septiembre de 2023 está intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud, y en siete meses han hecho pagos por $1,6 billones, a través de giro directo.
En el caso de esta EPS, dichos pagos se le han hecho a la red pública, privada y la de prestadores de servicios y de tecnologías, pero quedan deudas por $1,1 billones que definirán su plan de pagos a través de una reorganización institucional, según Sandra Jaramillo, agente especial interventora de Famisanar.
“Desde el punto de vista legal con la intervención, los acreedores no pueden iniciar procesos ejecutivos por obligaciones originadas con anterioridad a ella. En efecto práctico, si no hay voluntad de pago por parte del liquidador, se quedan en un escenario de congelamiento, dado que no se pueden iniciar acciones jurídicas”, explicó González.
Según el docente de la Universidad del Rosario, Paúl Rodríguez, el problema con estas deudas es que, por lo general, se registran a través de órdenes de compra, las cuáles se van acumulando y es allí donde la Adres va determinando qué recursos y hacia dónde los giran.
“El problema normalmente con las órdenes es que hay muchas discusiones realmente entre EPS e IPS de lo que se debe. Las IPS dicen que se debe más, pero las EPS auditan y dicen que es menos. Ahí empiezan las discusiones que son las glosas, es decir, no creen en las facturas presentadas. Eso hace que el tema de cuánto le debe uno al otro sea tan diferente, por esa clase de discusiones, hubo la Ley del Punto Final”, dijo Rodríguez.
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