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Si se trata de sociedades, la empresa debe tener participación de una o varias personas que tengan entre 18 y 35 años, que representen como mínimo la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide su capital, informó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Maria Claudia Lacouture.
El Ministerio emitió el decreto 639 del 19 de abril de 2017, que establece que el beneficio regirá para unidades productivas cuyo personal no supere los 50 trabajadores, y cuyos activos sean máximo de 5.000 salarios mínimos mensuales.
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“El emprendimiento joven es una alternativa para mejorar las condiciones de vida de la población y permite el desarrollo de actividades productivas innovadoras. Es importante darle apoyo a quienes se atreven a crear nuevas empresas”, manifestó la Ministra Lacouture.
El beneficio fue establecido en la ley 1780 de 2016, que crea incentivos para la generación de empleo entre la población joven de Colombia. El decreto lo reglamenta pero es retroactivo, lo que significa que quienes hayan creado empresas desde cuando la ley entró en vigencia (mayo de 2016) pueden solicitar la devolución de lo que hayan pagado por concepto de los rubros eximidos.
Para acreditar la condición de pequeña empresa joven, el representante legal únicamente deberá declarar que cumple las exigencias al solicitar la matrícula mercantil y presentar los documentos de identidad que demuestren la veracidad de su declaración.
El beneficio se perderá cuando haya incumplimiento en los plazos de renovación del registro, en los aportes a seguridad social y en obligaciones tributarias, así como cuando se entregue información falsa a las cámaras de comercio.
Tampoco recibirán el tratamiento especial quienes ya lo hayan aprovechado y creen nuevas empresas con la misma actividad económica, o cuando estas sean vendidas a personas que no cumplan los requisitos.
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