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¿En qué consiste el pleito que tiene envuelto a El Pomar y Lactalis por los lacteosueros?
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¿En qué consiste el pleito que tiene envuelto a Pomar y Lactalis por los lacteosueros?

miércoles, 18 de septiembre de 2024

¿En qué consiste el pleito que tiene envuelto a El Pomar y Lactalis por los lacteosueros?

Foto: Ministerio de Agricultura

La denuncia nació por medio de redes sociales, allí usuarios aseguraban que algunas empresas del sector hacían uso del lactosuero

Luego de que se conociera una presunta campaña de desprestigio por medio de redes sociales a tres empresas del sector lácteo por supuesto uso de lactosuero, estas interpusieron una demanda en conjunto por injuria y calumnia. Se trata de Grupo Lactalis (Parmalat), Alimentos del Valle y Pomar.

El pleito de las empresas que hacen parte del sector lácteo nació por un supuesto engaño al consumidor y a la Dian debido a que presuntamente usaron lactosuero, el cual es la fracción líquida obtenida durante la coagulación de la leche en el proceso de fabricación del queso y de la mantequilla, después de la separación del coágulo o fase micelar, con el fin de rendir el producto y así evadir el pago de 19% del IVA, el cual debe ser desembolsado por los productos que son derivados de la leche.

Debido a esto, el penalista Fabio Humar, apoderado de las marcas Alimentos del Valle, Pomar y Parmalat, interpuso una denuncia ante la Fiscalía por injuria y calumnia.

"(...) actuando en calidad de apoderado especial de la sociedad Sabanalac. S.A y Lactalis Colombia S.A.S. (Parmalat Colombia), me dirijo respetuosamente a su despacho con el propósito de formular denuncia penal en contra de personas por determinar por los delitos injuria y calumnia, e injuria y calumnia indirectas con circunstancias especiales de graduación de la pena, sin perjuicio a que el señor fiscal encuentre tipificados otros de conformidad con los siguientes”, dice la denuncia de Humar.

Humar habló con LR y dijo que "en nombre de mis clientes, Pomar, Lactalis Parmalat y Alimentos del Valle, rechazamos de manera categórica las falsas afirmaciones que han circulado en redes sociales por medio de tiktokers e influencers en el sentido de que estas tres empresas utilizarían lactosuero en su leche".

El abogado explicó las razones que lo llevan a desmentir esas afirmaciones que, dice Humar, van a judicializar con la Fiscalía General de la Nación. "La primera, las mismas empresas hacen testeo permanente en sus instalaciones para detectar lactosuero y todos son negativos", mencionó.

"El Invima, que es una autoridad que me merece todo el respeto, hace visitas sorpresivas permanentemente a las plantas de producción de estas compañías y nunca ha encontrado rastro del lactosuero. Pero como si fuera poco la Dian, que es una entidad que tiene unos dientes bastante agudos para detectar fraudes, revisa los estados financieros de estas compañías para detectar si se hacen compras de lactosuero que luego serían añadidas a la leche y nunca ha detectado esas compras. El lactosuero por supuesto es un producto que hay que comprar para añadirlo a la leche, y si se añadiera el lactosuero inmediatamente la leche tendría un aumento en el IVA de 0% a 19% porque ya no sería leche sino sería una bebida láctea", explicó Humar.

"Entonces tres entidades estatales, sumada la última la Superintendencia Industria y Comercio que revisa este asunto de manera bastante detallada, no han encontrado elementos para señalar a estas empresas de utilizar lactosuero para rendir su producto. Vamos a judicializar esto hasta las últimas consecuencias", añadió el abogado.

En el cuarto capítulo del decreto 616 de 2006 se lee en el artículo 14, llamado prohibiciones, “teniendo en cuenta que la leche es considerada alimento de mayor riesgo en salud pública, queda prohibido”, y como primer numeral se encuentra “la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva”.

En la resolución 2270 de 2023 se indica el nivel máximo permitido de caseinomacropéptido (CMP), “que será aplicado por el Invima, en el ejercicio sus actividades de Inspección Vigilancia y Control”. En el artículo 1 de la resolución resuelven “establecer el valor máximo permitido de la concentración de Caseinomacropéptido (CMP) en 30 pg/ml - mg/l, como referencia para las acciones de Inspección, Vigilancia y Control, desarrolladas por el Invima, que permitan evidenciar la adición de lactosueros en leche”.

Añaden que “el valor de CMP para leche en polvo deberá medirse en el producto listo para consumo acorde a las instrucciones de uso dadas por el fabricante, y será aplicable en condiciones controladas de tiempo y temperatura para leche muestreada en plantas pulverizadoras y reempacadoras”.

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