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John Maya Salazar, gerente general de EPM
ENERGÍA

EPM cuestiona la legalidad de tasa de seguridad propuesta por Andrés Julián Rendón

sábado, 23 de noviembre de 2024

John Maya Salazar, gerente general de EPM, en un foro sobre Hidroituango

Foto: EPM

Otras preocupaciones de la compañía corresponden a la forma en la que se incorporaría dicha tasa a la factura de servicios públicos

En las últimas horas, Empresas Públicas de Medellín (EPM), cuestionó la viabilidad jurídica de la tasa especial de seguridad que Andrés Julián Rendón, gobernador de Antioquia, busca recaudar vía servicios públicos.

Por su parte, John Maya Salazar, gerente de EPM, afirmó que no habría garantías legales para un mecanismo de este tipo y que, incluso, el cobro podría estar viciado de nulidad en caso de que se llegara a implementar.

Entre los posibles riesgos legales y normativos asociados a la implementación del recaudo se encuentra la vulneración del principio de legalidad tributaria, lo cual podría derivar a su vez en la nulidad de la disposición que lo adopte", aseguró.

También sostuvo que la iniciativa podría generar inseguridad jurídica no solo para la empresa sino para los usuarios toda vez que esto podría causar conflictos legales, reclamaciones frente a su inclusión en la factura de servicios públicos domiciliarios e investigaciones administrativas a EPM por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ya que no habría una base sólida que sustente la obligación del recaudo.

La empresa, el pasado 22 de noviembre, entregó a la Asamblea un documento en el cual se exponía que la inseguridad jurídica estaría principalmente asociada a la inexistencia de una “ley habilitante” que permita expresamente imponer un impuesto de este tipo.

La sentencia C-363 de 2023, aunque declara la exequibilidad de la Ley 2272 de 2022, no revivió la facultad general que las entidades territoriales tenían previamente para imponer la tasa prevista en la Ley 1421 de 2010”, advirtió Maya.

También explicó que "aportar dicha obligación sin una ley que la respalde acarrearía un vicio de nulidad, sustentado en el artículo 243 de la Constitución Política, el cual establece que ninguna autoridad puede reproducir el contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo mientras subsistan en la carta política las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la Constitución”.

Otras preocupaciones corresponden a la forma en la que se incorporaría dicha tasa a la factura de servicios públicos. De hecho, la Dian exige emitir un Documento Equivalente Electrónico (DEE) a la hora de cobrar los servicios públicos, en donde debe incluir todos los cobros asociados.

La empresa, teniendo esto en cuenta, explicó que dado que una tasa de seguridad no es un asunto inherente a la prestación de los servicios públicos, esto se podría convertir en un vacío que posiblemente llegue a causar problemas a la compañía.

Además habría un impacto en el valor final a pagar por los usuarios que actualmente para los estratos 4, 5 y 6 correspondería a 228.500 clientes residenciales en Medellín y 161.600 clientes en el resto de Antioquia.

La propuesta también fue cuestionada por el presidente Gustavo Petro, quien vía X afirmó que "un impuesto a los consumidores de los servicios públicos es de lo más regresivo que se puede hacer contra un pueblo".

Agregó que ponerle impuesto a la luz y al agua sería equivalente a quitarle la comida a los pobres y a los trabajadores en el departamento. Finalmente, escribió: "mientras ponen impuestos a la luz en Antioquia, el gobierno nacional bajará las tarifas de la luz".

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