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Polémica por presunto uso irregular de la UPC en 2020
SALUD

Gremios dicen que UPC sí puede usarse para pagar servicios de vigencias anteriores

viernes, 16 de agosto de 2024

Polémica por presunto uso irregular de la UPC en 2020

Foto: Gráfico LR

Las agremiaciones señalaron que, de aplicarse el principio de anualidad mencionado por la contraloría, el sistema sería inviable

Los gremios que representan a las EPS aseguran que los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), girados por el Gobierno para financiar los servicios en salud, sí pueden usarse para cancelar a las IPS las atenciones prestadas en años anteriores.

La Contraloría recientemente indicó que, en 2020, la demanda de servicios en salud por parte de los usuarios disminuyó; dado que ese fue el año más crítico de la pandemia del covid-19 y se postergaron consultas, exámenes y cirugías mientras el país atravesaba esa crisis sanitaria.

Pese a la disminución, la entidad señaló que los recursos de la UPC se giraron plenamente y las EPS tenían que reintegrar el excedente, aplicando el principio de anualidad que rige para los recursos públicos del Presupuesto General de la Nación (PGN).

De acuerdo con la Contraloría, el no retorno de esos dineros generó hallazgos por más $6 billones entre 24 EPS que los usaron para pagar obligaciones causadas en años anteriores a 2020.

Ese año, el Gobierno les permitió a las EPS, por única vez y mediante el Decreto 600 de 2020, usar sus reservas técnicas si querían generar flujo de caja para el pago de vigencias anteriores y solo EPS se acogieron a la normativa; pagando un poco más de $18.000 millones en deuda bajo esa figura.

Polémica por presunto uso irregular de la UPC en 2020
Gráfico LR

"Una mala tesis"

Una vez la Contraloría hizo público el presunto manejo irregular de la UPC, la Andi, Acemi y Asocajas se pronunciaron conjuntamente y afirmaron que estaban en desacuerdo con la tesis presentada por la entidad; esto porque el marco normativo sobre los recursos del PGN no es igual para las EPS.

Los gremios citaron la Sentencia SU 480 de la Corte Constitucional en la que se estipula que “si los aportes del presupuesto nacional y las cuotas de afiliados al sistema de seguridad social son recursos parafiscales, su manejo estará al margen de las normas presupuestales y administrativas que rigen los recursos fiscales provenientes de impuestos y tasas, a menos que el ordenamiento jurídico específicamente lo ordene".

"Por lo tanto, no le son aplicables las normas orgánicas del presupuesto ya que el Estado es un mero recaudador de esos recursos que tienen una destinación especifica: atender las necesidades de salud”, añade la sentencia.

En un comunicado conjunto, las agremiaciones anotaron que "la UPC puede usarse para la constitución de reservas técnicas (que al liberarlas se utilizan para el pago de servicios incurridos en el pasado) y para el pago de servicios y tecnologías de la vigencia en curso y de diferentes vigencias, como es propio de un sistema de aseguramiento, especialmente en un escenario de insuficiencia de recursos y de información rezagada, deficiente e insuficiente".

Constitucionalmente, tal como lo indicaron, los recursos parafiscales de la salud deben usarse para el pago de servicios y tecnologías en salud, y para asumir los costos administrativos del sistema. El pago de servicios y tecnologías en salud de vigencias anteriores cumple con esta regla constitucional.

Jesús Albrey González, presidente del Colegio de Abogados en Derecho Médico, expuso que "la Contraloría parte de una percepción errada y es que, como los recursos que financian la UPC son públicos, eso implica un requisito para que se manejen bajo las reglas del Presupuesto General de la Nación, es decir, bajo las reglas que tienen las entidades públicas que manejan presupuestos oficiales".

"Pero las EPS reciben los recursos por delegación bajo unas reglas especiales que están establecidas desde la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011; ahí se fijaron normas específicas de manejo para los recursos de la UPC. No es cierto que los recursos que manejan las EPS se rigen bajo el principio de anualidad", añadió.

Coincidió en que "las EPS sí pueden pagar deudas de vigencias anteriores con los recursos de la UPC. Recordemos que los recursos de la UPC tienen unos escenarios en los que puede fluctuar la carga de enfermedad entre los afiliados y en algunos meses los costos de la atención pueden ser mayores o menores. Esas compensaciones son lo que se llama gestión del riesgo financiero".

Desde su óptica, "pretender que esos recursos se manejen bajo el principio de anualidad, es decir, que solo se gire lo que se causa en ciertos periodos, es desconocer que las atenciones en salud fluctúan dependiendo de las condiciones de la población y hay momentos en los que las cargas de enfermedad son mayores, como otros en los que son menores, como en el caso de la pandemia. En ese orden de ideas es necesario dejar claro que la Contraloría se ha equivocado en la percepción del principio de anualidad".

Acemi, Asocajas y la Andi enfatizaron en que "de aplicarse la tesis expuesta por la Contraloría, —la anualidad y demás reglas del presupuesto público— se afectará gravemente el flujo de recursos y el pago de deudas en un sistema, cada vez más inviable, entre otras razones por la inacción gubernamental frente a los demostrados problemas de suficiencia".

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