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Entre las empresas señaladas de incluir condiciones para limitar los derechos de los consumidores figuran Avianca, Wingo, Latam, Easyfly y Copa, entre otras.
Las cláusulas abusivas de las aerolíneas para restringir derechos de los pasajeros cayeron finalmente en la mira de las autoridades nacionales. La Superintendencia de Transporte acaba de anunciar una sanción por $1.478 millones a 19 aerolíneas que operan en el país.
¿El motivo? Tras una serie de 24 investigaciones, encontró en sus contratos de transporte disposiciones abusivas que incluían, entre otras, la limitación de responsabilidad de las empresas y la renuncia de los derechos de los usuarios.
No es raro ver en redes sociales quejas de usuarios acerca del desequilibrio para llevar a cabo un reclamo frente a cambios de horarios, asignación de asientos, etc. Casos frecuentes incluso en las principales marcas del sector, la mayoría de las cuales cayó en esta investigación.
La Supertransporte, justamente, señala que 56 cláusulas establecidas en los contratos señalados "generarían un desequilibrio injustificado en perjuicio de los viajeros, afectando el tiempo, modo o lugar en el que podían ejercer sus derechos".
Se trata del presunto incumplimiento de las disposiciones del Estatuto del Consumidor.
Las 19 sancionadas fueron: Avianca, Wingo, Latam, Aeroméxico, Iberia, Satena, Viva Air, American Airlines, Copa, Easyfly, Air Europa, Air France, Avior Airlines, GCA Airlines, Jetblue Airways, KLM, Spirit, Turkish Airlines y United Airlines.
El superintendente de Transporte, Wilmer Arley Salazar Arias, explicó en detalle lo que hallaron, y que motivó las sanciones.
"Se encontró que 56 cláusulas contenían disposiciones abusivas en la medida que algunas de estas desconocían la responsabilidad solidaria en los casos en que operan vuelos en la figura de código compartido, disminuyen las obligaciones de la aerolínea en la ejecución del contrato, afectaban el respeto a las reservas realizadas en debida forma por los pasajeros, omitían dar a conocer a los usuarios los cambios o novedades que se producían en el vuelo. Limitaban la responsabilidad en el transporte del equipaje, afectaban el derecho a obtener reembolsos según la normatividad aplicable. Restringen el derecho a tener compensaciones en los casos previstos en la ley, y no proporcionan información completa, veraz e idónea sobre la forma en que los pasajeros pueden ejercer sus derechos cuando tienen situaciones que desvían el cumplimiento del contrato de transporte", dijo el superintendente.
La autoridad ordenó a las investigadas ajustar esas cláusulas que, como señala, están prohibidas expresamente por la ley y podrían afectar a los usuarios del sector.
“En febrero y marzo de 2021 la superintendencia revisó las páginas web de las aerolíneas que operan en el país, para verificar la disponibilidad de los contratos a los que tienen acceso los consumidores", explicó el superintendente Salazar sobre el proceso.
Entre todas las empresas y casos evaluados, se exoneró de responsabilidad a cuatro compañías.
Air Canadá, Aerolíneas Argentinas, Sky Airline y Delta Air Lines fueron los casos archivados.
Además, hay un caso que sigue en curso.
La autoridad explicó que el artículo 42 de la Ley 1480 de 2011 define las cláusulas abusivas como "aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos, prohibiendo expresamente su inclusión en los contratos celebrados con los consumidores.
En este segmento participan desde las grandes superficies, hasta empresas nacionales. Fexton es una de ellas y vende cada año cerca de 45.000 unidades