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TRANSPORTE

Los siete "peros" de la autoridad para autorizar la unión empresarial

miércoles, 22 de marzo de 2023

Se establece la devolución de los slot, la obligación de mantener operaciones de Viva por tres años y la inclusión de Satena en su red

Después de siete meses, la Aeronáutica Civil aprobó la integración entre Viva y Avianca, dejando a su paso más de un millón de pasajeros afectados, pequeñas agencias de viajes quebradas, pérdidas por más de $8.000 millones en este sector, la ocupación hotelera del Caribe en niveles de pandemia y algunos puestos de trabajo en vilo por el futuro de la aerolínea pionera del modelo ‘low cost’ en Colombia.

La vía libre de la autoridad aeronáutica se dio con siete condicionamientos. El primero de ellos gira en torno al más controversial de todos: los slots. Según la Resolución 00518 de 21 de marzo de 2023, deberán entregar las posiciones que se encuentren como base de las operaciones entre junio y septiembre, una de las épocas de mayor demanda. Además, deben ceder los slots históricos que operan ambas empresas de diciembre a marzo en las próximas 48 horas.

Dichas posiciones podrán ser solicitadas por alguna filial de estas empresas o del mismo holding IV1L en caso de que ninguna otra aerolínea los haya solicitado. En el caso que los slots devueltos sean solicitados y asignados a estas empresas, tendrán la calidad de asignación ‘ad-hoc’, por lo que los slots devueltos no podrán “constituir precedencia histórica para las temporadas en mención”, según lo establece la decisión final.

Viva debe operar por tres años más

El segundo condicionamiento de la Aerocivil para aprobar la integración se basa en la supervivencia de Viva Air durante los próximos tres años. Según el documento, las empresas involucradas deben continuar con la prestación del servicio de la aerolínea de bajo costo en las rutas domésticas e internacionales en las que prestaban servicios con corte al 31 de diciembre de 2022. Fast Colombia (Viva), Viva Airlines Perú y Avianca prestaban servicios con una participación conjunta igual o mayor a 75%.

En caso de que el factor de la ocupación mensual de estas compañías de algunas rutas sea menor a 75%, cada una podrá solicitar a la misma Aerocivil la aprobación para reducir las frecuencias. Será la misma autoridad la que determine la fecha de aplicación de la reducción que no podrá superar los dos meses desde que se radique dicha petición. Durante la vigencia de estas condiciones, las aerolíneas deben garantizar mínimo tres frecuencias en las rutas.

A esto último se suma la obligación de mantener por cinco años lo que se conoce como modelo ‘low cost’ que se ha venido implementando desde la creación de la misma aerolínea. Para esto, la resolución establece que la necesidad de mantener los contratos laborales vigentes que sea claves para mantenerse en funcionamiento como lo indica la normativa de esta Resolución.

Se mantienen los acuerdos

La entidad destacó la importancia de mantener los acuerdos vigentes al 31 de enero de 2023 entre las aerolíneas. Además, IV1L y las empresas involucradas tendrán que eliminar las cláusulas de exclusividad, con la previa aceptación de las partes. Para llevar a cabo esta disposición, las empresas cuentan con un mes a partir de hoy. Cada uno de estos movimientos deberá ser informado a la Aerocivil.

Sin embargo, específica que si la terminación de los acuerdos interlíneas se presentan por causas que no son de la expresa voluntad de IV1L o de las aerolíneas, incluso de cualquiera de sus afiliadas, no se considerará incumplido esta condición. En caso de existan razones objetivas que indiquen que el cumplimiento de este lineamiento va a generar un riesgo para la libre competencia económica, se debe informar a la Aerocivil para evaluar la situación y tomar una decisión al respecto.

Las conexiones con Satena

Como lo había propuesto la misma Avianca, están obligadas a suscribir un contrato de interlínea o de código compartido con Satena, con su previa autorización. Esto implica que Viva y Avianca deberán permitir la comercialización de vuelos operados por estas empresas con conexión con la red de la aerolínea estatal en sus propios tiquetes o boletería. Satena será remunerado según como lo acuerden cada una de las partes.

Bajo la figura de código compartido, Satena pondrá su código designador en aquellas rutas operadas por las Viva y Avianca el contrato 9N, de tal manera que la estatal comercializará inventarios de sillas en dichos vuelos. Bajo este panorama, no se le podrá exigir un contrato de exclusividad, ya que allí deben resaltar las rutas operadas por las grandes empresas que le sirvan a Satena para completar sus operaciones.

Las aerolíneas integradas tendrán que gestionar a favor de Satena los ajustes tecnológicos requeridos para adaptarse a la comercialización a través del Contrato 9N, para lo cual tendrán que asumir los costos de su implementación, así como el valor de obtener el certificado Iosa (Iata Operational Safety Audit). Todos deberán someter el acuerdo a la aprobación de la autoridad competente.

Las rutas entre Colombia y Argentina

La Aerocivil determina que Avianca y Viva deberán entregar hasta siete de las frecuencias que tienen asignadas actualmente y que conectan Bogotá y Buenos Aires en cualquier Aeropuerto Internacional. La fecha en que se deberá hacer efectiva la devolución no se específica, pero se da un plazo que no podrá ser inferior a seis meses. El operador colombiano que realice la solicitud no podrá ser una sociedad o aerolínea subsidiaria, filial de estas compañías.

Protección a los pasajeros

La Aerocivil determinó que Viva Air y Avianca deberán emitir un voucher a favor de los pasajeros afectados por las suspensiones de operaciones de la ‘low cost’ que no hayan sido reacomodados por otras aerolíneas, ni se les haya solucionado o reembolsado su dinero. El valor de estos será equivalente al valor de la compra más 50%, el cual podrán redimir para volar en las rutas que ofrecen ambas aerolíneas hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto mismo aplicará para las reservas hechas.

Para el caso de los pasajeros que mantengan tiqueteras con Viva, se deberá permitir su redención en cualquier de las aerolíneas que hacen parte del proceso de integración. Además, quienes mantengan reservas de pasajes vigentes, tendrán que dar la misma opción bajo parámetros similares. Para que estos condicionamientos se puedan cumplir, se deberá entablar conversaciones, soluciones y coordinar con las agencias de viaje, siempre y cuando estas hayan intervenido en el proceso de venta.

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