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Lili Pink cobró relevancia el año pasado tras las denuncias públicas de una presunta extrabajadora por incumplimiento en pagos y desacatos judiciales
El lío de la marca Lili Pink inició el año pasado luego que Elisa Margarita Flórez Herrera, una presunta extrabajadora de la marca a través de una cooperativa, cuando la razón social sobre la que operaba era presuntamente Innova Quality S.A.S, denunció a través de su cuenta de Tik Tok: floebeautycol que la marca le adeudaba pagos por su trabajo, y que a pesar de tener sentencias por parte de la Corte Constitucional que los obligaba a pagarle, no lo habían hecho. En ese momento, el valor que debían pagarle alcanzaba $580 millones.
Además, también nombró a las otras dos razones sociales bajo las cuales ha operado la marca Lili Pink en el país después de Innova Quality S.A.S, la cual fue cancelada en 2021. Se trata de Pink Life S.A.S. en 2021 y 2022 y Fast Moda S.A.S, creada en 2020, y la cual sería la actual licenciataria de Lili Pink desde abril de 2021 aproximadamente, según afirmó Lorena Bernal Castro, representante legal de la empresa.
Frente a las afirmaciones de Flórez, la actual operadora de Lili Pink ha salido a la defensa de la marca, asegurando que Fast Moda S.A.S. no tiene ningún vínculo con Innova Quality S.A.S. y Pink Life S.A.S., siendo personas jurídicas diferentes y autónomas, además de afirmar que lo único que existió fue un contrato de compraventa de los activos.
De la misma manera, Lorena Bernal Castro, representante legal de Fast Moda S.A.S., aseguró que Flórez nunca "ha tenido relación, ni tampoco vínculo con Lili Pink".
En medio de los hechos, la empresa estuvo nuevamente presuntamente vinculada con otro suceso, en esta ocasión relacionado con la Dian, pues en una de las denuncias públicas se menciona un hallazgo de la Dian de 19.703 bultos entre telas, confecciones, productos misceláneos y polipropileno en una bodega que sería mercancía de contrabando, las cuales según la denunciante fueron presuntamente incautadas a la empresa Fast Moda S.A.S., información consignada en el comunicado de prensa número 060 del 11 de septiembre de 2023 de la Dian, pero en la que la entidad no reveló el nombre de la empresa, pero que fue afirmado a este medio por Lorena Bernal Castro, representante legal de la empresa, quien aseguró que se trató de una "injusta aprehensión de mercancía Lili Pink".
Ante los hecho anteriormente narrados, la empresa Fast Moda S.A.S presentó el año pasado dos acciones de tutelas, una dirigida a Elisa Margarita Flórez Herrera, "por una estrategia para desacreditar y vulnerar el buen nombre de la accionante Fast Moda S.A.S. y, sus marcas asociadas como Lili Pink y Yoi", vulnerando el derecho constitucional a la honra, el buen nombre y, la libertad empresarial.
Esto debido a los videos que compartió en su redes sociales en los que hablaba sobre la responsabilidad de Innova Quality S.A.S. y el desacato de los fallos a su favor, pues al ser cancela la empresa no ha tenido ninguna respuesta, y por su parte Fast Moda S.A.S. afirma que ni la marca ni la empresa tiene un vínculo con la denunciante, a pesar de en la actualidad operar la misma marca que Innova Quality S.A.S. cuando ella trabajo para ellos a través de una cooperativa.
Dicho amparo fue negado por el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá en una segunda instancia, en la sentencia publicada el 26 de octubre de 2023, tras resolver confirmar la decisión impugnada en primera instancia en la que se negaba el recurso debido a que el Juzgado Juzgado 81 Civil Municipal de Bogotá, convertido transitoriamente en Juzgado 63 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple, "No encontró como satisfechos los requisitos necesarios para la procedencia de la acción de tutela por presuntas vulneraciones derivadas de la libertad de expresión en redes sociales".
La segunda tutela que fue negada a Fast Moda S.A.S. sería una que interpuso hacia la Dian, esto por el caso de la mercancía aprehendida mencionado con anterioridad, en esta ocasión por la vulneración al derecho de la libre empresa y al trabajo, frente a la cual el Juzgado Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, resolvió el 3 de octubre de 2023 negar por improcedencia el amparo constitucional presentado por la representante legal de Fast Moda S.A.S.
En este mismo caso, la Dian en su defensa manifestó el haber encontrado en el lugar de las incautaciones ropa etiquetada a nombre de Pink Life S.A.S. una razón que al día de hoy no existe, pero que frente a ello Fast Moda S.A.S. aseguró que se dio debido a la compra a "puerta cerrada y en bloque de los establecimientos de comercio que otrora eran propiedad de Pink Life S.A.S.".
En el momento, el proceso de aprehensión de la mercancía, según afirmó Lorena Bernal, representante legal de Fast Moda S.A.S. "se encuentra en curso y se han aportado todas la pruebas suficientes, más de 26.000 folios acreditando por completo la legalidad de la introducción y permanencia de las mercancías", frente a lo cual también aseguró que la empresa se "encuentra tranquila porque la institucionalidad actuará en derecho".
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