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Al fallar una acción de tutela, la Corte Constitucional le ordenó a la aerolínea eliminar la base de datos con la que supuestamente esa aerolínea le niega el acceso al servicio público aéreo a las personas que la conforman.
Se trata de una tutela instaurada por un ciudadano quien fue incluido en la citada lista luego de que en diciembre de 2011 tuviera una altercado con los empleado de esa empresa, derivado de una conexión aérea que terminó en tentativa de daño físico.
Por lo anterior, en marzo de 2012 Avianca le remitió una carta al ciudadano en la que le informaron que su comportamiento había transgredido las prohibiciones de la aerolínea, por lo que era incluido en la lista.
“Desde la fecha estará incluido en nuestra lista viajeros no conformes, lo cual implica que nos abstenemos de transportarlo en cualquier ruta operada por Avianca”, indica la carta remitida por la aerolínea.
En la tutela el demandante argumenta que “con la injusta acción realizada por Avianca, mi nombre es insertado en la llamada ‘lista negra’ que encasilla, discrimina y exhibe una percepción de mis actos y personalidad errónea al mundo exterior, una idea de que yo puedo ser una persona conflictiva, problemática y mucha más, creando una imagen negativa de mi que no corresponde con la realidad”.
En respuesta de lo anterior, Avianca explicó que su decisión no fue injustificada, con el argumento de que “el 2 de diciembre de 2011 el accionante presentó un comportamiento agresivo contra el personal de Avianca, al igual que estaba en estado de embriaguez”.
En ese sentido el alto tribunal advirtió que “Avianca S.A adoptó una decisión de negación al servicio, sin tener competencia para ello. Antes bien incumplió con la obligación de permitir la admisión del pasajero a sus vuelos”.
Agrega el fallo que “se ha demostrado que no existe ninguna habilitación legislativa para que las compañías aéreas puedan imponer prohibiciones generales de acceso al servicio de transportes. Así la actuación desplegada por Avianca se muestra incompatible con las regulaciones en materia de transporte aéreo”.
De acuerdo con la Corte, Avianca tiene 48 horas, para eliminar la base de datos denominada ‘lista de viajeros no conformes’, al igual que le ordena restituir al demandante y todos los que integran la lista el acceso al servicio de transporte aéreo.
Por último, le solicita a la Aerocivil ejercer acciones administrativas tendientes a garantizar el cumplimiento del presente fallo por parte de la empresa aérea.
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