Empieza audiencia pública por el mercado de aguardiente en la Corte Constitucional
INDUSTRIA

Ponencia de monopolio rentístico del aguardiente no obtuvo mayoría para aprobación

jueves, 5 de diciembre de 2024

Empieza audiencia pública por el mercado de aguardiente en la Corte Constitucional

Foto: Lucas Martínez / LR

Corte Constitucional convocó a audiencia pública por presunta vulneración del derecho a libre competencia y monopolio rentístico

Tras la audiencia pública convocada, a propósito de una presunta vulneración del derecho a la libre competencia y el monopolio rentístico, la Corte Constitucional informó que la ponencia no obtuvo la mayoría requerida para ser aprobada.

Ante esta situación, se designó a un conjuez para que este participe en la tramitación y decisión final del asunto.

El debate en la Sala Plena de la Corte Constitucional se relaciona con el monopolio de las rentas de los departamentos productores destilados en el país. La ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibánez terminó en empate y, con ello, el proceso se definirá el próximo año.

En la alta corte, el debate de inconstitucionalidad se centra en los incisos primero y segundo de la Ley 1816 de 2016 sobre "la facultad de los departamentos que ejerzan el monopolio de la producción, directamente, o por contrato, para suspender la expedición de permisos para la introducción de aguardiente, nacional o extranjero, en sus respectivas jurisdicciones”.

A manera de contexto, los departamentos que tengan un monopolio sobre la producción de licores destilados destinan estas rentas a la financiación preferente de la educación y la salud. Aunque los defensores alegan que la apertura del mercado afectaría el recaudo destinado a estos sectores, los demandantes expresan que, por el contrario, la libertad de competencia estimularía la demanda de aguardiente y se incrementarían los ingresos tributarios.

También defienden que este 'cerco' vulnera el derecho a la libertad de competencia, consagrado en el artículo 333 de la Constitución Política de Colombia y el de la libre elección de los consumidores, artículo 78 de la Carta Magna.

Néstor Urrea, director de apoyo fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, comenta que "este aplica sobre la producción e introducción de licores destilados y la distribución y comercialización de los licores destilados producidos directamente por el departamento".

El debate inició con la revocatoria de la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria de la Secretaria de Hacienda de Cundinamarca de la autorización para la Industria Licorera de Caldas para comercialización del Aguardiente Amarillo de Manzanares.

Sin embargo, una decisión en favor de la comercialización del Aguardiente Amarillo de Manzanares incidiría en las actividades de otros fabricantes en los distintos departamentos del país.

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