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SIC resuelve recurso sobre devolución de espectro para fusión de Tigo y Une

miércoles, 21 de mayo de 2014
Foto: Archivo LR
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Andrea Carranza Garzón

Sobre la fusión de UNE y Tigo, comunicada el pasado 15 de noviembre, la Agencia Nacional del Espectro (ANE) indicó el 12 de diciembre que la operación era viable. Sin embargo, hizo énfasis sobre la asignación del tope máximo del espectro. "Con la fusión de las dos compañías (...) podría superarse el tope de espectro fijado mediante el Decreto 2980 de 2011, situación que deberá ser revisada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. No obstante lo anterior, la Agencia Nacional del Espectro considera que la fusión planteada resultaría viable al contemplar alguna alternativa como la devolución de espectro al Estado o la cesión de espectro a un tercero, entre otras posibilidades, cuya autorización correspondería al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones". 

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dio un concepto favorable el 3 de enero de este año y afirmó que los consumidores saldría ganadores con la fusión. Consideró que en el "corto plazo dicha fusión no generará comportamientos anticompetitivos y permitirá, como se mencionó, efectos pro-competitivos a través de la generación de eficiencias". La CRC pidió que se "respeten los requisitos establecidos en la reglamentación para la asignación del Espectro Radioeléctrico, esto es el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso de servicios móviles (...)". 

El pasado 15 de abril se aprobó la fusión por absorción entre UNE y Tigo, empresa que pertenece al grupo Empresarial Millicon, a través de la Resolución 24527, sujeta al cumplimiento de una condición de tipo estructural. Se fijó un plazo de 8 meses para que los intervinientes informen al Mintic y a la Superintendencia el espectro a devolver. 

Se estableció que el Mintic informará sobre su posición a la SIC en un término máximo de 15 días hábiles a partir de recibida la comunicación de las intervenientes; estos, que corresponde a las empresas participantes en la fusión, contarán con un plazo de 2 años y 4 meses para que finalicen la devolución del espectro, contados a partir de la radicación de la comunicación del Mintic en la SIC en la que se informe cuál será el espectro a devolver. 

Actualmente, UNE y TIGO, en conjunto, cuentan con 135 MHz de espectro radioeléctrico, existiendo un lìmite legal de 85 MHz, razón por la cual deben devolver a La Nación 50 Mhz, en los términos y plazos indicados por la Superindustria.

El 30 de abril, UNE y Tigo presentaron un recurso de reposición contra la Resolución 24527, pidiéndole al despacho que reconsidere la decisión contemplada allí en "el sentido de no imponer condicionamientos desproporcionados que limiten las opciones de las partes en lo relativo al espectro excedente, de manera que se acepte la cesión como una alternativa". 

La SIC resolvió modificar parcialmente la Resolución. En cuanto al condicionamiento estructural quedó:

"De conformidad con el tope de espectro por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones establecido por el Mintic en el artículo 1 del Decreto 2980 de 2011, las intervenientes deberán disponer del espectro excedente equivalente a 50 Mhz, que se tiene como resultado de la agregación del espacio asignado con el que cuentan actualmente en bandas altas entre (1.710 MHz y 2.690 Mhz) cada una de ellas.

Para la devolución se fijó un plazo de 8 meses para que las entidades informen el espectro objeto de devolución. Estas tendrán un plazo de 2 años y 4 meses para que finalicen la devolución del espectro a partir de la radicación de la comunicación del Mintic en la SIC, en la que se informe cuál será el espectro por devolver. 

Para el caso de la cesión, el plazo será de 6 meses para que las empresas soliciten las autorizaciones correspondientes del Mintic y de la SIC para la cesión propuesta. Tendrán 2 años 4 meses para que realicen la cesión del espectro. 

El condicionamiento a que se refiere tendrá una vigencia de 3 años y 6 meses a partir del momento de la ejecutoria de la resolución. 

Si las intervenientes incumplen el condicionamiento la SIC impondrá multas de 100.000 salario mínimos ($61.600.000.000) y de hasta 2.000 salarios mínimos ($1.232.000.000) a las personas que colaboren en dicho incumplimiento. 

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