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Dentro de las multas también hay personas naturales que deberán responder económicamente.
El 12 de septiembre de 2017, la Corte Constitucional dejó en firme un fallo dictado por el Tribunal Administrativo de La Guajira, y proferida por la Superintendente de Industria y Comercio, que sanciona a Sayco, con $1.378 millones.
La decisión de la Corte, después de revisar el fallo dictado el 12 de septiembre obliga a SAYCO a pagar la suma, pues cercanos a la compañía habían interpuesto una tutela contra la resolución, la cual fue declarada improcedente en primera instancia por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Riohacha, y posteriormente el Tribunal Administrativo de La Guajira.
Hay que recordar que la multa se dio por afectar la libre competencia ya que según la SIC, "fue por haber actuado en contravención de los numerales tres y seis del artículo 50 del Decreto 2153 de 1992 (…) al aprovechar su posición dominante subordinando la gestión colectiva de algunos usos a la gestión colectiva de todos los usos del derecho de comunicación pública, y con ello se impedía a los titulares gestionar individualmente uno o algunos usos. Así, en los formatos de los contratos de mandato elaborados por Sayco (para autores, editoras y herederos) se corroboró que no existía posibilidad diferente para ser socio que la de otorgar la gestión de la totalidad de usos del derecho de comunicación pública".
La decisión obliga a Sayco a que “deberá modificar los contratos de mandato futuros, cuyo texto deberá contener una flexibilidad suficiente para que los titulares dispongan libremente de los derechos y usos que pretendan entregar a Sayco para su gestión. Adicionalmente, deberá estudiar y atender las solicitudes de revocatoria o modificación de los mandatos, permitiendo limitar o extender los derechos entregados en administración.”
Por otro lado, dentro de la multa también se contempla que Jairo Enrique Ruge Ramírez, uno de los representantes de la empresa, deberá pagar $137,8 millones, ya que la Superintendencia encontró que, si bien no se encargaba de establecer las condiciones de los contratos, sí ejecutó otros comportamientos que fueron determinantes para la configuración de las conductas restrictivas de la competencia objeto de esta investigación.
Con su manifestación de voluntad en ejercicio de la representación legal de Sayco, por medio de su firma, se comprobó que sí participó en la realización de la conducta, ya que acató e hizo efectivas las condiciones referidas en tales contratos.
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