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INDUSTRIA

Supersociedades define las posibilidades para las reuniones ordinarias de las empresas

miércoles, 25 de marzo de 2020

Se deberá convocar a la reunión una vez superada la situación de emergencia y permitir el ejercicio del derecho de inspección

José González Bell

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 434 del 19 de marzo del 2020, mediante el cual se establecen plazos especiales para las reuniones ordinarias del máximo órgano social para este año, de modo que ahora podrán realizarse, a más tardar, dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria.

Por esto, la Superintendencia de Sociedades explica las posibilidades que tienen las empresas para agendar sus reuniones.

“El Gobierno Nacional, consciente de los efectos que la emergencia sanitaria tiene en el desarrollo de la actividad empresarial, ha expedido este Decreto, con el fin de darles más tiempo a las sociedades para que puedan realizar sus reuniones ordinarias sin contratiempos y cumpliendo con la Ley y las restricciones de movilidad vigentes”, señaló Juan Pablo Liévano, Superintendente de Sociedades.

En ese sentido, se pueden presentar las siguientes posibilidades:

Convocatoria pendiente: Las sociedades supervisadas que no hayan convocado la reunión ordinaria del máximo órgano social, podrán optar por acogerse al nuevo plazo previsto en el Decreto 434 de 2020 para realizar la reunión ordinaria del ejercicio 2019.

Convocatoria realizada pero devenida imposible: Las sociedades supervisadas que en los términos de la Circular Externa 100-00002 de 2020, no hayan podido o no puedan reunirse por haberse presentado una imposibilidad para hacerlo, deberán realizar la nueva convocatoria acogiéndose a lo previsto por el Decreto 434 de 2020.

Convocatoria realizada pero en la que se pretende hacer uso del plazo señalado en el Decreto 434 de 2020: Las sociedades que hayan realizado una convocatoria para la reunión ordinaria podrán en todo caso decidir aplazar la fecha de la reunión ordinaria y realizarla acogiéndose a lo previsto en el art. 5 del Decreto 434 de 2020. En ese sentido, deberán enviar una comunicación a los socios informando que la reunión se va a aplazar y se han acogido al nuevo plazo, haciéndolo por el mismo medio que utilizaron para la convocatoria.

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