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La entidad asegura que no tiene la facultad para incluir a la aerolínea en insolvencia, al menos de que esta sea quien lo solicite
La Superintendencia de Sociedades informa que, a la fecha, Viva Air no ha presentado ninguna solicitud de admisión a reorganización, ni liquidación judicial por parte de la aerolínea, ante esta entidad, ni tampoco ha sido solicitado por la Superintendencia de Transporte. Esto en virtud de que la Superintendencia de Transporte se encuentra facultada para solicitar la apertura de un proceso de insolvencia a la Superintendencia de Sociedades.
Sin embargo, Supersociedades asegura que no cuenta con injerencia, salvo que, Viva Air lo solicite, "como en los casos de resolución de objeciones, convalidar acuerdos a los que se pueda llegar en el trámite de recuperación que cursen ante la Cámara de Comercio o bien, que decida acoger a un proceso de insolvencia de los contemplados en la Ley 1116 de 2006", dice el comunicado.
Billy Escobar, superintendente de Sociedades aseguró que, “las funciones de inspección, vigilancia y control sobre la sociedad referida son ejercidas de manera integral por la Superintendencia de Transporte conforme a lo dispuesto en la Ley 105 de 1993, Ley 222 de 1995, Ley 336 de 1996, el Decreto 470 de 1971, el Decreto 101 de 2000, el Decreto 2741 de 2001, el Decreto 1079 de 2015, el Decreto 2409 de 2018, el Decreto 2402 de 2018, así como los fallos de definición de competencias proferidos por el Consejo de Estado, entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades”.
La Superintendencia de Sociedades aseguró que en las referidas atribuciones "continuará presta a ejercer sus funciones asignadas por ley, en la medida en que se presente una solicitud por parte de Viva Air o la Superintendencia de Transporte".
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