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La entidad le dio un plazo de cuatro horas a la aerolínea para que explique el motivo de las presuntas cancelaciones
En medio de la contingencia que se vive por el suministro de combustible para aeronaves, el Gobierno ya anunció que se vendrán investigaciones y se conoció que hay un oficio de la Superintendencia de Transporte para pedirle explicaciones a Avianca por presuntas cancelaciones de vuelos.
"La Superintendencia de Transporte (...) tuvo conocimiento, a través del equipo regional de esta entidad, de la presunta cancelación de los vuelos relacionados en la tabla No.1", se lee en el documento citado.
En la tabla mencionada por la autoridad, hay más de 20 vuelos referenciados y ocho de ellos están resaltados.
"Específicamente, requerimos la siguiente información con fundamento en la sección 6.8 del apéndice A de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC) y la Circular Informativa expedida por la Aeronáutica Civil el 25 de agosto de 2024", apuntó la Supertransporte.
Y más abajo le pidió a Avianca que "informe detalladamente cuáles fueron los motivos de la cancelación de los vuelos relacionados en la tabla".
"Allegue soporte probatorio a esta Dirección en el que se evidencie hora y medio de notificación de la cancelación de los vuelos a los pasajeros", solicitó la entidad e igualmente pidió a la aerolínea que "Allegue soporte de las alternativas brindadas a cada uno de los pasajeros afectados para cumplir con el contrato de transporte con posteridad".
En el oficio le notificó a la compañía que "si considera relevante suministrar cualquier otra información a esta Dirección frente a este requerimiento, por favor hágalo".
"Si la cancelación de los vuelos referenciados en la tabla No.1 se generó por la disponibilidad de su cadena de suministro del combustible de aviación, allegue evidencia del agotamiento del procedimiento especificado en la Circular Informativa expedida por la Aeronáutica Civil el 25 de agosto de 2024", agregó la Supertransporte.
Para atender este requerimiento, la entidad dejó claro que Avianca cuenta con un plazo de cuatro horas contados a partir del recibo de este oficio.
"La omisión al suministro de información requerida por esta Superintendencia podrá dar lugar a las actuaciones administrativas de conformidad con las funciones atribuidas a esta Dirección en el numeral 3 del artículo 13 del Decreto 2409 de 2018", puntualizó la entidad..
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