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JUDICIAL

Tribunal de Cundinamarca impuso medidas cautelares para frenar crédito del Gobierno a Avianca

viernes, 11 de septiembre de 2020

Iván Duque Márquez entregó a la aerolínea la Cruz de Boyacá por sus 100 años. El reconocimiento lo recibió el CEO de la empresa Anko van der Werff.

Foto: César Carrión - Presidencia

El fallo ordena al ministro de Hacienda y Crédito Público adelantar las gestiones para cumplir con la orden en las próximas 24 horas

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca aceptó una demanda contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Avianca Holdings S.A. e impuso medidas cautelares para frenar el desembolso del crédito de US$370 millones que le aprobó el Gobierno a la aerolínea, como se lee en el fallo dado a conocer por Caracol Radio.

El demandante había argumentado que el préstamo viola los derechos colectivos a la moralidad administrativa, el patrimonio público y la seguridad social, en lo que a sostenibilidad se refiere”.

Además de aceptar la demanda, por considerar los requisitos, el Tribunal procedió a adoptar la medida cautelar solicitada por el demandante, “consistente en suspender el desembolso del crédito aprobado a Avianca Holdings S.A. por el Fondo de Mitigación de Emergencias (Fome) por un valor de US$370 millones. Para tales efectos, el señor ministro de Hacienda y Crédito Público deberá adelantar, dentro de las 24 horas siguientes a la comunicación de la presente medida, todas las actuaciones administrativas necesarias con el fin de dar cumplimiento a la orden impartida e informará a este Tribunal sobre tal determinación, acompañando los soportes correspondientes”.

El fallo del Tribunal establece, dando razón al demandante, que sobre el préstamo aprobado, con recursos del patrimonio público que hacen parte del Fome, “no existe claridad acerca de las condiciones de otorgamiento ni de las garantías reales verificadas para su respaldo”.

Además, agrega el tribunal que el demandante, Jonatan Ruíz Tobón, “presentó “documentos, informaciones, argumentos y justificaciones” que permiten concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla”.

El documento completo en el documento adjunto.

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