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TRANSPORTE

Tribunal tumbó decisión que ordenó en diciembre el cese de las operaciones de Uber

viernes, 19 de junio de 2020

Con esta "sentencia anticipada", se descarta la demanda de Cotech y la compañía Uber podría regresar a operar en el mercado nacional

La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial publicó una "sentencia anticipada" en la que ordena revocar la decisión emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el pasado 20 de diciembre de 2019, cuando ordenó la suspensión de las actividades de la empresa Uber en respuesta a la demanda que hizo Cotech S.A. (Taxis Libres) en contra de Uber BV, Uber Technologies Inc. y Uber Colombia S.A.S.

En ese momento, la SIC decidió que las tres empresas señaladas "incurrieron en actos de competencia desleal por violación de normas y desviación de clientela (artículos 8 y 18 de la Ley 256 de 1996) al prestar irregularmente el servicio público individual de transporte".

Seis meses después del pronunciamiento de la SIC (ver adjunto), el Tribunal Superior de Bogotá decide revertir esa decisión, lo que significa que le da luz verde para qye Uber vuelva a operar. Al final del documento de 33 páginas que conoció LR (ver el archivo adjunto al final de la nota) el tribunal resuelve: "Revocar la sentencia de 20 de diciembre de 2019 proferida por el Asesor asignado a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su lugar, declarar probada la excepción de prescripción extintiva propuesta por la parte demandada; en consecuencia, se declara terminado el proceso".

En el fallo, el Tribunal habló del concepto “prescripción extintiva” haciendo alusión de la evolución del caso. Puntualmente refieren: "la Sala es del criterio que en este asunto es posible prescindir de la etapa de citación a audiencia de sustentación y fallo para anticipar la resolución de fondo, pues de acuerdo con el numeral 3º del artículo 278 del CGP, ello es viable cuando “se encuentre probada” la “prescripción extintiva”, como se observa desde los albores de esta actuación".

Y agregan: "la Sala es del criterio que está llamada a prosperar la excepción de prescripción (subjetiva) propuesta por la parte demandada y, en consecuencia, se debe revocar la sentencia recurrida y terminar el proceso. Establece el artículo 23 de la Ley 256 de 1996, que “las acciones de competencia desleal prescriben en dos (2) años a partir del momento en que el legitimado tuvo conocimiento de la persona que realizó el acto de competencia desleal (prescripción ordinaria) y en todo caso, por el transcurso de tres (3) años contados a partir del momento de la realización del acto (prescripción extraordinaria)”.

En síntesis, lo que dice el Tribunal es que el demandante (Cotech) presentó la queja mucho después de haberse cometido la supuesta irregularidad por parte de Uber.

Con la orden del cese de operaciones de Uber por parte de la SIC, el pasado 20 de febrero, desde las 8:00 a.m., Uber reinició su operación en Colombia con un nuevo modelo de la app mediante la cual los usuarios pueden "arrendar un vehículo con un conductor, bajo un acuerdo entre las partes al momento de la llamada".

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