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En una carta firmada por rectoría, vicerrectorías y seccionales, la U. Nacional habló sobre elección del rector que desató paro
La designación de José Ismael Peña como rector de la Universidad Nacional sigue generando controversia y la institución entró en un para indefinido. Todo a raíz de la diferencia entre la elección y lo que arrojó la consulta electrónica a la comunidad académica.
A través de una carta firmada por la rectoría, vicerrectorías y seccionales, se lee que "durante los últimos meses la Universidad vivió el proceso de designación rectoral para el periodo 2024-2027, siguiendo la normatividad vigente durante los últimos 31 años, con sus respectivas modificaciones (...)".
Para el proceso de consulta a la comunidad académica, según la misiva, y en garantía de una efectiva difusión de las propuestas rectorales entre profesores, estudiantes y egresados, se conformó una comisión de acompañamiento tal como se recoge en el artículo 4 de la Resolución 278 de 2011: “Artículo 4. Comisión de acompañamiento. Durante todo el proceso de designación de rector funcionará una comisión de acompañamiento integrada por el Jefe de la Oficina Nacional de Control Interno, un delegado de la Defensoría del Pueblo, y el delegado designado por cada uno de los candidatos”.
Frente a la consulta, la comisión de acompañamiento, en el acta de escrutinio, señaló lo siguiente: “La comisión de acompañamiento hace un reconocimiento especial al trabajo realizado desde la Secretaría General, la DNED y Unimedios, frente al proceso de consulta electrónica previa a la designación de rector, a sus equipos de trabajo en el nivel nacional y en las diferentes sedes. El compromiso, seriedad e idoneidad con que se abordaron las diferentes actividades de manera transparente y diligente, se reflejan en el éxito de este proceso”.
El propósito del proceso de consulta, de acuerdo con la carta, es establecer una lista de elegibles integrada por los cinco candidatos con mayor opinión favorable en la comunidad académica, que serán presentados al CSU para que este tome la decisión. Y añadió que, en todo caso, se incluirá el candidato que mayor número de opiniones favorables haya obtenido entre los estudiantes.
La presentación de estas candidaturas al CSU se realiza para que este órgano designe al nuevo rector o rectora siguiendo con lo establecido en la norma actual:
“ARTÍCULO 13. Consejo Superior Universitario. Naturaleza e integración. El Consejo Superior Universitario es la máxima autoridad de dirección y gobierno de la Universidad. ARTÍCULO 14. Consejo Superior Universitario. Funciones. El Consejo Superior Universitario ejercerá las siguientes funciones: 3. Nombrar al rector para un período de tres años. Para esos efectos el Consejo Superior Universitario reglamentará el nombramiento del rector observando los criterios de consulta previa a la comunidad académica, de los planes y programas presentados por los aspirantes y, de análisis y valoración de sus calidades. El cargo de Rector sólo se podrá ejercer en forma consecutiva hasta por dos periodos”.
Al citar el artículo 7, en la carta se menciona que el rector de la Universidad Nacional será designado por el Consejo Superior Universitario, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1210 de 1993 y en el Acuerdo 011 de 2005 del Consejo Superior Universitario.
"En la actual coyuntura de transición a una nueva rectoría, es necesario tener en cuenta que la tarea que la Universidad cumple es esencial para el país, por ello, no debe ponerse en riesgo. Es importante que la institución resuelva sus problemas internos sin abandonar sus responsabilidades con la nación y acudiendo a las herramientas de la academia", puntualizó la misiva.
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