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Uno de los temas que tiene toda la atención de los abogados son los cambios que se están planteando con la reforma laboral
Toda trabajadora puede acceder a este beneficio; los padres tienen dos semanas, extensibles a cinco según la tasa de desempleo
Ante el nacimiento de un hijo, los trabajadores deben tener en cuenta que las leyes laborales en Colombia los amparan con una serie de licencias remuneradas. La finalidad de la norma es proteger el derecho de los empleados de pasar las primeras semanas con su hijo. El Código Sustantivo del Trabajo lo cataloga en su artículo 236 como una “Licencia en la época del parto e incentivos para la adecuada atención y cuidado del recién nacido”.
Camilo Cuervo, socio de Holland & Knight, y gobernador del Colegio de Abogados del Trabajo, explicó que actualmente existen dos licencias. “La de maternidad es de 18 semanas, mientras que la de paternidad es de hasta dos semanas”, dijo.
La norma establece que toda trabajadora en estado de embarazo tendrá derecho a que las semanas sean remuneradas con el salario que devengue al momento de iniciar la licencia. Para hacer efectivo el beneficio, la empleada deberá presentar al empleador un certificado médico que corrobore el estado de embarazo, posible día del parto, además del día desde el que se empezará la licencia.
Karla Escobar, socia de Cáez Muñoz Mejía, dijo que “también goza de licencia de maternidad la madre adoptante y trabajadora que sufra un aborto prematuro no viable, quien tendrá de dos a cuatro semanas remuneradas con el salario que devengaba en el momento de iniciarse el permiso”.
En el caso de la licencia de paternidad, las dos semanas a las que tiene derecho el padre entran en vigencia una vez se da el nacimiento del hijo. “Son dos semanas, o 14 días, con la posibilidad de ampliarse paulatinamente hasta un máximo de cinco semanas, siempre y cuando el desempleo empiece a bajar un punto porcentual”, indicó Cuervo. De esta manera, se aumentará una semana a medida que baje un punto porcentual el desempleo.
Licencia compartida
La norma establece que la madre tendrá que tomar de manera intransferible 12 de las 18 semanas luego del parto. Las seis restantes podrán ser distribuidas entre los dos padres, de común acuerdo entre ellos, y la licencia compartida será remunerada según el salario de quien la esté tomando.
“Debe existir mutuo acuerdo entre los padres acerca de la distribución de las semanas de la licencia. Ambos deberán realizar un documento firmado explicando la distribución acordada y presentarla a sus empleadores en un término de 30 días contados a partir del nacimiento del menor”, establece la Ley.
Cuervo explicó, además, que la licencia es flexible, pues las últimas seis semanas de las 18 que tiene la mamá pueden ser divididas: puede haber 12 de medio tiempo o seis de tiempo completo.
Esta posibilidad es efectiva solo para los padres antes de su segunda semana de licencia; en el caso de las madres, solo podrán acceder al beneficio no antes de la semana 13.
Es importante tener en cuenta que ninguna mujer en estado de embarazo lactancia podrá ser despedida de su trabajo sin causa justa. El Ministerio del Trabajo es la única entidad que puede avalar un despido de este tipo.
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