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Legislación

ABC en derechos laborales


Uno de los temas que tiene toda la atención de los abogados son los cambios que se están planteando con la reforma laboral

ANÁLISIS

Los beneficios laborales desde “El Ser”

miércoles, 20 de septiembre de 2023

La forma como leímos el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo nos hizo creer en una incompatibilidad entre productividad y beneficios, sin embargo, hoy hemos comprendido que no es verdad

Diego Felipe Valdivieso Rueda

Consultor en Derecho Laboral en Scola de Abogados

Si hay una idea que escuchamos insistentemente al hablar de la implementación de los beneficios y los auxilios no salariales es que, bajo ninguna circunstancia, estos pueden tener relación directa con el servicio que presta el o la trabajadora. En caso contrario, aquellos se convertirían en pagos salariales, al amparo de lo dispuesto en el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esta aproximación nos ha dificultado ver la estrecha relación que en realidad existe entre los beneficios laborales con la productividad, es decir, con un trabajo de mejor calidad y cantidad.

Fenómenos como el “Quiet Quitting” o el “Sunday Scaries”, nos han obligado a revaluar la forma como concebimos las políticas de beneficios extralegales, permitiéndonos reconocer que sí puede existir una estrecha y directa relación entre estos beneficios y el trabajo sin que ello necesariamente desvirtúe su naturaleza no salarial.

El miedo a vincular los beneficios y auxilios con la productividad se funda en la preocupación de que estos puedan llegar a ser considerados como pagos salariales, lo cual sucedería, por ejemplo, si se estableciera que el ejecutar un determinado trabajo fuese la condición de causación para producir como efecto el reconocimiento del beneficio.

Pero ¿Qué tal si invertimos los factores de tal forma que el trabajo sea el efecto y la causa el beneficio? Es acá donde los beneficios y la productividad se pueden conectar de manera virtuosa.

Por años, la forma como leímos el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) nos hizo creer en una incompatibilidad entre productividad y beneficios, sin embargo, hoy hemos comprendido que no es verdad.

Desde luego, el bienestar tiene relación directa con el servicio y los beneficios están directamente relacionados con el bienestar. Esto, no quiere decir que el beneficio se cause por el servicio. Por el contrario, el servicio se causa por el beneficio. La ecuación es simple: “a mayor bienestar, mejor servicio y en consecuencia, mayor productividad”.

Hoy, vemos una reconfiguración total de la forma como las organizaciones empresariales estructuran sus programas de beneficios o auxilios. Ya no hablamos de pagos causados por el trabajo, sino beneficios que causan mejor trabajo. Por ejemplo, una tarde de viernes libre atada a evacuar anticipadamente todo el trabajo de la semana.

Debemos retarnos a reconocer la conexión entre las emociones y las dimensiones más personales de los y las trabajadoras con su trabajo. ¿Qué tal si el fin se torna en función de contribuir con “el ser” del trabajador, logrando así un talento humano más dispuesto para ejecutar el trabajo en mejores condiciones? Es así como hablamos de los beneficios o auxilios en pro de “el ser” más productivo y no de más productividad para tener más beneficios o auxilios.

La apuesta es concreta, beneficios y auxilios no “por hacer”, sino por “el ser”.

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