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Falta poco para finalizar el año, en este especial hablamos de los desafíos que deben enfrentar las firmas en 2023
Se podrán realizar el proceso de reliquidación quienes cotizaron más semanas de las requeridas pero no fueron tenidas en cuenta
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profirió un fallo en el cual se determina que a los trabajadores que cotizan en Colpensiones, se les debe respetar la totalidad de las semanas que cotizaron, sin poner límites, y para la tasa de reemplazo se debe tener en cuenta 80% de la base de liquidación.
Así lo explica el fundador y jefe jurídico del bufete Integrity Legal, Jimmy Jiménez: “De acuerdo al fallo de la sentencia 3501-2022, la liquidación pensional se deberá realizar teniendo en cuenta todas las semanas trabajadas y cotizadas; las cuales deberán ser reconocidas. Por lo cual, el monto base de la liquidación deberá tener reflejadas esas semanas cotizadas, y por ende será más fácil alcanzar 80% requerido”.
De esta forma, se resuelve la duda de cotizantes que están próximos a pensionarse porque ya cumplieron la edad (57 años en mujeres o 62 para hombres) y que cotizaron semanas adicionales a las 1.300 requeridas, y se preguntan si este adicional también se debe tener en cuenta para ser liquidado.
Jiménez hizo la claridad en que una sentencia es un antecedente jurisprudencial e incluso en algunos casos puede ser precedente para próximos fallos, por lo que este fallo no solo cubre a las personas que se pensionen a partir de ahora, sino que aplicará para algunas personas a las que ya les fue liquidada su pensión.
Estos casos en los que se podrá realizar la reliquidación será para quienes cotizaron más semanas de las requeridas, pero no fueron tenidas en cuenta, y por ello no alcanzaron el ingreso base de liquidación al ser liquidada por debajo de 80%.
“En estos casos podrán solicitar que sean tenidas en cuenta todas las semanas alcanzando el porcentaje máximo establecido, y logrando acceder a retroactivos desde el momento en que se hizo efectivo el pago”, dijo Jiménez.
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