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El centro de pensamiento Fedesarrollo fue uno de los invitados por la Corte para emitir un concepto sobre las consecuencias de la caída de la Ley de Financimiento. A continuación LR le presenta ese análisis (véalo completo en el archivo adjunto).
1. Escenarios posibles
a. Exequibilidad total
De declararse exequible la totalidad de la Ley 1943 de 2018 y manteniendo los supuestos macroeconómicos, los ingresos tributarios como porcentaje del PIB serían 14,3% en 2019, 13,6% en 2020, 13,2% en 2021 y 13,1% en 2022.
En efecto, en Fedesarrollo estimamos que en 2019 los ingresos tributarios aumentarían 0,5 puntos porcentuales. Sin embargo, a partir de 2020 los ingresos caerían paulatinamente, llegando a ubicarse en 13,1% del PIB en 2022.
Nuestras estimaciones de recaudo adicional producto de la Ley de Financiamiento difieren de las del Gobierno en el impuesto al consumo de 2% para la venta de viviendas de más de $880 millones y en las diferentes medidas que buscan mejorar la eficiencia de la Dian, que no consideramos en nuestros cálculos.
b. Inexequibilidad total
En caso de declararse inexequible la Ley de Financiamiento, estimamos que los ingresos tributarios como porcentaje del PIB serían de 14,3% en 2019, 13,2% en 2020, 12,9% en 2021 y 13,08% en 2022.
Si bien una declaratoria de inexequibilidad de ley de Financiamiento podría, en principio, conducir a un mayor recaudo tributario, desde Fedesarrollo consideramos que los costos en incertidumbre, inversión y menor crecimiento que se generarían con esa declaratoria sobrepasan los eventuales beneficios de un posible mayor recaudo. En efecto, estimamos que tal decisión podría tener un impacto de reducción de 0,8% en el crecimiento económico de cada año, lo que implicaría un menor recaudo tributario como porcentaje del PIB frente al calculado en el escenario de exequibilidad de la ley.
c. Inexequibilidad parcial
La inexequibilidad parcial de la Ley de Financiamiento eliminaría la sobretasa al sector financiero, generando pérdidas adicionales sobre el recaudo tributario como porcentaje del PIB. Particularmente, el recaudo adicional total caería en cerca de 0,1% en 2020 y 2021.
2. Opinión técnica
Actualmente Colombia enfrenta grandes retos en materia fiscal. En este contexto, el propósito de la Ley de Financiamiento fue incentivar el crecimiento económico principalmente a través de una reducción en la carga impositiva sobre las personas jurídicas.
En efecto, algunas variables macroeconómicas ya han respondido a los incentivos tributarios contenidos en la Ley 1943 de 2018. En este sentido, es crucial tener en cuenta los efectos económicos asociados con la incertidumbre que se generaría de declararse inexequible la Ley 1943 de 2018. Desde Fedesarrollo consideramos que los costos asociados a declarar inexequible esta Ley sobrepasan los potenciales beneficios derivados de un mayor recaudo producto de su inexequibilidad. Particularmente, la incertidumbre fiscal proveniente de la declaratoria de inexequibilidad generaría un efecto negativo en las expectativas y en las decisiones de inversión, que tendría un impacto negativo a nivel macroeconómico.
En efecto, de reducirse el crecimiento económico por cuenta de una mayor incertidumbre, los beneficios de un mayor recaudo desaparecerían, toda vez que el debilitamiento de la actividad económica generaría menos ingresos para empresas y hogares, y consecuentemente, llevaría a un menor recaudo impositivo.
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