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La Ley de Financiamiento vigente aún tiene 21 querellas detrás que podrían generar inexequibilidades de algunos de sus artículos
El pasado 16 de octubre fue el día más difícil para el Ministerio de Hacienda en lo que va de Gobierno, pues se conoció el falló de la Corte Constitucional que tumbó la Ley de Financiamiento. Sin embargo, en una rápida reacción, el jefe de la cartera, Alberto Carrasquilla, dijo que por órdenes del presidente Iván Duque llevarían el mismo texto al Congreso y así buscarían que sea aprobada antes del 31 de diciembre.
Y así lo hizo, el articulado ya está de nuevo radicado, con la diferencia de que lo aprobado por el legislativo en diciembre de 2018 tenía 123 artículos, y ahora fueron eliminados 13.
Pero mientras se retramita en el Congreso, también sigue la cautela por 21 demandas que estudia el alto tribunal. Por lo que, ante una tributaria que aún tiene querellas detrás, ¿qué puede pasar si de aquí a fin de año, hay un fallo en contra de algunos de esos apartes del texto?.
Juan Rafael Bravo Arteaga, de Bravo Abogados, junto a Juan Carlos Esguerra Portocarrero, abogados que acompañan la demanda con la que Asobancaria pidió retirar el artículo en el que se indica que las entidades financieras deberán liquidar unos puntos adicionales al impuesto de renta que será para el año gravable 2019 de 37%; para 2020 de 35%; y para 2021 de 34%, se pronunciaron al respecto.
Bravo Arteaga explicó que “si la Corte declara inexequible la norma, esa no se puede reproducir en leyes posteriores. Habría que presentar otra demanda más breve en el sentido que se declara inexequible”.
Según el tributarista, “naturalmente si llega a salir el fallo a favor de nuestra demanda, en primer lugar, el Congreso no podría aprobarla (nuevamente), lo sensato sería eso. Si lo aprueba se podría pedir a la Corte Constitucional que se declare inexequible”.
Así, esto podría pasar con cualquiera de las otras demandas que tiene la Ley de Financiamiento. Si una de esas querellas resulta aprobada por el alto tribunal, tendría que ser suspendido el trámite de ese artículo.
Carrasquilla, durante sus declaraciones a medios, una vez llevó la nueva tributaria para ser radicada en el Congreso, comentó que frente a las demandas prefieren pensar en seguir tramitando el proyecto con normalidad. “Uno debe tener preocupación siempre, estamos en Colombia y siempre habrá preocupaciones. Todas las leyes son demandadas o evaluadas y estamos tranquilos en que se toman correctivos, y estamos de fondo tranquilos por la solidez de ese proyecto” dijo.
Pese a lo anterior, varios demandantes siguen a la espera de esos fallos que están pendientes en la Corte. Por ejemplo, los congresistas Luis Iván Marulanda y Juan Luis Castro, piden declarar inconstitucional algunas expresiones del artículo 66, en el que se crea el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (Simple) en el que los empresarios podrán inscribir en una sola declaración anual una tarifa con hasta seis impuestos.
“Los tributos de orden territorial como los impuestos de industria y comercio, de avisos y tableros, y la sobretasa bomberil, según lo aprobado en Ley de Financiamiento, van a pasar a ser recaudados y fiscalizados por el Gobierno Central, violando así los principios de descentralización y el principio de autonomía territorial, garantizados en la Constitución”, explicó el senador Castro.
Y es que aunque son varios artículos los demandados, algunos de ellos tienen más de una querella encima.
Andrés de Zubiría Samper también demandó ese mismo (artículo 66) pero debido a que, según él, vulnera la autonomía territorial en vista de que el tributo nacional absorbe a uno local (Impuesto de Industria y Comercio).
También, el abogado y constituyente Jesús Pérez González-Rubio demandó el artículo del impuesto al patrimonio y el de dividendos y participaciones por considerar que no son equitativos, ni progresivos.
“En el primero existe una tarifa de 1% para los patrimonios de más de $5.000 millones, pero el que tiene $50.000 millones pagaría esa misma tarifa. Por su parte, en los dividendos hay un gravamen de 15% independientemente del valor. Estoy esperando a que el Procurador General de la Nación exprese su concepto y lo presente ante la Corte”, argumentó Pérez.
También hay querellas en contra del artículo que regula el impuesto nacional al consumo de bienes inmuebles. En concreto, Carolina Rozo Gutiérrez, puso una demanda en la que argumenta que esta medida viola artículos de la Constitución como el 58 en el que se garantiza la propiedad privada o el 363 que dice que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Por este bloque de demandas, el futuro de la ley aún puede cambiar este año.
Fueron 13 los artículos que se retiraron del texto de la tributaria
Frente al texto que se aprobó en diciembre de 2018, el nuevo articulado que llegó al Congreso tiene 13 artículos menos, (ver gráfico), lo demás es exactamente igual a la Ley ya aprobada. Esta es la estrategia para que el futuro fiscal del Gobierno llegue a buen término. “Es un mensaje en la lógica política en el sentido que los acuerdos o el consenso político que se forjó de forma compleja y desgastante el año pasado sobre el texto que se aprobó el Gobierno, no lo quiere entrar a alterar” comentó, Eric Thompson de Kpmg.
En el mediano plazo, el crecimiento habría sido de 0,4 puntos porcentuales
El fallo se aplicará desde el primero de enero de 2020, además obliga a que el Gobierno tenga que presentar una tributaria exprés
Bruce Mac Master dijo que es importante que las normas que se habían expedido, puedan ser reemplazadas por unas nuevas