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Los empleadores tienen hasta el 31 de enero para consignar los intereses de las cesantías y hasta el 14 de febrero el ahorro de todo un año
No pagar las cesantías a este tipo de trabajadores puede traer riesgos para los empleadores, entre ellos, la mora adquirida
El plazo estipulado para pagar las cesantías a los empleados, que vence el próximo 14 de febrero, no solo aplica para las empresas sino también para aquellos hogares que ocupan trabajadores en sus labores domésticas durante algunos días de la semana, como niñeras, cuidadores de adultos mayores, personal puntual en fincas de descanso, entre otros.
Erik Moncada, vicepresidente de Clientes y Operaciones de Porvenir, señaló que el empleador debe acogerse a lo que estipula el artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dice que el salario base para la liquidación de la cesantía es el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres últimos meses.
“En el caso contrario, y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año”, reza la normativa.
Pero surge la pregunta: ¿Cómo aclarar la contratación de la labor doméstica? Salua García, CEO de Symplifica, plataforma dedicada a la afiliación y a los pagos de prestaciones para trabajadores del hogar, aclaró que esta prestación aplica para las relaciones laborales, por lo que los contratos de prestación de servicios están exentos de esta obligación.
“Mientras que en los acuerdos verbales en los que se cumpla horario exista subordinación, se pague un salario y el trabajo se tenga que prestar personalmente, como es el caso de los empleados domésticos, la ley entiende que esta es una relación laboral, la cual se debe manejar igual que un contrato indefinido. Dicho esto, el pago de cesantías y sus intereses, al igual que las demás prestaciones como primas y vacaciones, se deben pagar como indica la ley”, agregó García.
En el caso de que no haya un contrato firmado, sino que el acuerdo sea verbal, la CEO de Symplifica recomienda legalizar cada pago que se le realice a las empleadas domésticas, puede ser mediante un comprobante que así lo indique, y que debe ser firmado por el empleador y empleado del hogar.
No pagar las cesantías a trabajadores domésticos puede traer riesgos para los empleadores, entre ellos, la mora adquirida, pues por cada día de retraso en la consignación de las cesantías, se paga un día de salario y el empleador se pueden ver sometido a multas o demandas por incumplimiento de sus deberes.
El ahorro también puede ser voluntario
El vicepresidente de Clientes y Operaciones de Porvenir, Erik Moncada, también explicó que los trabajadores independientes pueden afiliarse al Fondo de Cesantías que prefieran y ahorrar de manera voluntaria hasta una doceava parte de sus ingresos anuales recibidos en el año anterior. La consignación la realizan por medio del Operador de Información Pila que elijan. Por ejemplo, “si sus ingresos totales en 2023 fueron de $24 millones, el aporte voluntario para su ahorro a cesantías puede ser de hasta $2 millones”, detalló Moncada.
De los 2 millones de afiliados, 1,7 millones lo están por cesantías; 350.374, por ahorro voluntario y 67.494, con ambos productos
Daniel Wills, vicepresidente Técnico y de Estudios Económico de Asofondos, indicó que Cada vez son más los colombianos que realizan el trámite por los canales digitales
Algunos fondos como el Fondo Nacional del Ahorro, permite hacer el trámite de forma virtual, otros requieren acercarse a una sucursal