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Está cada vez más cerca la temporada de cesantías. Acá le mostramos lo que debe saber
Hasta el 14 de febrero, los empleadores tienen plazo de consignar las cesantías del personal dedicado a labores domésticas.
Una empleada doméstica es aquella persona que residiendo o no el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Se estima que en Colombia hay 750.000 personas dedicadas a esta actividad y tienen derechos que incluyen las prestaciones sociales: primas, vacaciones, auxilio de transporte, calzado y vestido de labor, auxilio de cesantías e intereses de cesantías.
Es decir que, hasta el 14 de febrero, los empleadores tienen plazo de consignar las cesantías del personal dedicado a labores domésticas. A diferencia de lo que se cree, estas labores no son contratos por prestación de servicios y aunque no sean escritos la mayoría de veces, se tiene un contrato verbal y el empleado está en todo tu derecho de exigir prestaciones sociales legales.
Clara Guzmán, líder del programa de Bienestar Financiero de Old Mutual, indicó que inicialmente este auxilio no cubría a las personas que hacían oficios domésticos, pero la ley ha venido protegiendo este grupo de personas y ha establecido la obligatoriedad de pagar también cesantías y primas. “Las cesantías son un mecanismo de apoyo para los trabajadores”, concluyó.
Empleadas domésticas
Es la persona que, viviendo o no en el lugar de trabajo, realiza el aseo, cocina, hace el lavado, planchado, cuidado de niños, se dedica a la jardinería, el cuidado de animales y las demás tareas del hogar. También personas que realizan en el hogar labores de jardinería, conductor de familia, trabajadores de fincas y mayordomos.
¿A qué tienen derecho?
Tienen derecho a que le paguen el auxilio de transporte por los días que trabajó en una casa como externa; derecho a que se paguen los aportes a la seguridad social por fracciones o proporcionalmente con los días trabajados; derecho a ser afiliadas a salud y caja de compensación; cesantías, intereses sobre cesantías y pensión.
¿Cómo es el contrato?
Contrario a lo que se cree, el contrato con las empleadas domésticas no es por prestación de servicios. Aunque no se tenga un contrato de trabajo en físico o en papel firmado, tiene un contrato verbal y se entiende que es a término indefinido. Ambas partes deben procurar que se haga por escrito para evitar mal entendidos.
¿Cómo es el contrato?
Contrario a lo que se cree, el contrato con las empleadas domésticas no es por prestación de servicios. Aunque no se tenga un contrato de trabajo en físico o en papel firmado, tiene un contrato verbal y se entiende que es a término indefinido. Ambas partes deben procurar que se haga por escrito para evitar mal entendidos.
¿Cómo se paga?
Las cesantías de los empleados de servicio doméstico no tienen un tratamiento distinto al que tienen las cesantías para todos los trabajadores en Colombia; se paga un salario por año trabajado o proporcional al tiempo laboral que se consigna en el fondo de cesantías elegido por el trabajador. También se deben pagar los intereses de las cesantías.
¿Cómo se hace el cálculo?
El salario base se multiplica por los días trabajados, y ese resultado se divide entre 360, que son los días del año laboral. Por ejemplo, si el empleado ingresó el 15 de febrero de 2018 con un salario de $1.600.000 y las cesantías se liquidan el 31 de diciembre, quiere decir que trabajó 315 días. La fórmula sería: (1.600.000 x 315)/360 = $1.400.000
Créditos ordinarios, preferenciales y de tesorería aparecen como opciones para las operaciones.
El plazo límite para que los empleadores consignen las cesantías es el 14 de febrero.