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Está cada vez más cerca la temporada de cesantías. Acá le mostramos lo que debe saber
En caso de que se apruebe tardaría seis meses en revisión.
Antes del cierre de 2018, la senadora del Partido Conservador, Nadia Blel Scaff presentó ante la Comisión séptima del Senado una iniciativa legislativa que busca el retiro parcial de las cesantías con el objetivo de generar emprendimientos.
Según explicó la congresista, con este proyecto se busca fomentar y financiar iniciativas de autoempleo y emprendimiento familiar para los trabajadores del sector público y privado “mediante la autorización del retiro parcial de las cesantías. Se pretende que una de los motivos del retiro parcial de estos aportes, sea la inversión en proyectos de emprendimiento y generación de empresa que desarrolle el trabajador, su cónyuge o sus hijos jóvenes en edad de 18 a 28 años”.
Blel señala que el proyecto, en la actualidad, está pendiente de ponencia de primer debate en la comisión séptima del Senado de la República.
Se espera que con el inicio de las sesiones ordinarias, en marzo próximo, el proyecto esté dentro de los primeros puntos a revisar en la agenda. Sin embargo, es importante recordar que hay otros proyectos con prioridad en el legislativo.
¿En qué consiste?
Con el proyecto de ley se busca la modificación del artículo 102 de la Ley 50 de 1990 y el artículo tres de la Ley 1071 de 2006 para incluir un nuevo numeral que autorice el retiro de cesantías en los casos de emprendimientos. También, que las pequeñas empresas creadas con los recursos retirados (siempre y cuando la mayoría accionaria esté en poder del trabajador) estén exentas de pagar matrícula mercantil y el primer año de renovación.
La reglamentación de la ley, en caso de que logre llegar a su aprobación en el legislativo, tardaría cerca de seis meses y estaría a cargo de la Superintendencia Financiera.
Hoy la Ley 50 dicta las características de la liquidación de las cesantías. Según la información publicada por Colfondos en su portal web:
“Las cesantías no son retroactivas. El empleador debe liquidar las cesantías al 31 de diciembre de cada año, para luego consignarlas en su cuenta individual, antes del 15 de febrero. Si la relación laboral es menor a un año, el empleador deberá pagarte directamente el equivalente al tiempo trabajado. En caso tal que la relación laboral termine y el empleador tenga algún monto de tus cesantías, deberá pagárselo directamente. Puede seleccionar el Fondo en el que deseas que sean consignadas tus cesantías”.
Así las cosas, se estaría proponiendo un cambio en la legislación que deberá ser aprobado por el Congreso de la República y que modificaría la forma cómo se están retirando las cesantías. Cabe recordar que el mayor uso que se le da a estos recursos es el de compra o remodelación de vivienda.
Una noción clave para los empleados es que las rentabilidades no se pueden asegurar por las dinámicas de mercado.
Los fondos de largo plazo dan más rendimiento a futuro.