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Está cada vez más cerca la temporada de cesantías. Acá le mostramos lo que debe saber
Con la nueva Ley de Financiamiento las cesantías hacen parte del patrimonio y debe reportarse en su declaración de renta.
Al finaliza el año pasado, el Congreso le dio luz verde a la Ley de Financiamiento propuesta por el Gobierno y con esto se aprobaron algunos cambios en el manejo de los ahorros de los colombianos en pensiones y cesantías.
Según la información publicada por la AFP Porvenir en su portal web, sobre las nuevas definiciones que trajo la Ley de Financiación, por cesantías se debe entender que hacen parte del ingreso en el año que son consignadas, deben ser reconocidas patrimonialmente y son consideradas como renta exenta dentro del límite conjunto.
Es decir que a la hora de hacer su declaración de renta este ahorro que tiene para el tiempo cesante debe contabilizarse en su ingreso y ser parte del patrimonio donde también debe incluir bienes inmuebles, acciones y demás inversiones.
En cuanto a fondos de pensiones voluntarias, la nueva norma mantienen los beneficios tributarios. Son considerados una “renta exenta hasta 30% del ingreso anual, máximo 3.800 UVT año. La renta exenta hace parte del límite conjunto de 40%, máximo 5.040 UVT año”, dice la información del fondo de pensiones.
Además, se tiene que las valorizaciones (no retiradas) no son ingreso ni patrimonio; los rendimientos financieros retirados que cumplen requisitos son renta exenta y en el impuesto al patrimonio se eliminó el beneficio por inversiones en acciones. Así, tenga en cuenta los cambios que trajo la Ley de Financiamiento en sus ahorros.
Créditos ordinarios, preferenciales y de tesorería aparecen como opciones para las operaciones.
Para hacerse con este subsidio, la persona tiene que cumplir varios requisitos, entre otros, una certificación del empleador donde quede evidenciado el fin de la relación laboral.