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En qué gastar su dinero de las cesantías y cómo elegir el fondo de su preferencia, entre los temas que trae este primer especial del año
El Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo señala que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la ley.
El plazo para el pago del auxilio de cesantías está próximo a vencerse. Pero, para estar bien claros en lo que representa este derecho, lo mejor es conocer cuáles son los alcances de esta obligación.
La cesantía es un auxilio y una prestación social que están obligados a pagar todos los empleadores. Bien sea a las personas naturales o las jurídicas empleadas. Es una cantidad de dinero que equivale a un mes de salario por cada año de servicios prestado o proporcionalmente por fracción de año.
“La liquidación del monto del auxilio de cesantías tiene como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre y cuando este no haya cambiado durante los tres meses anteriores a la liquidación”, dijo la abogada Carolina Flórez.
Si el salario mensual ha cambiado durante el trimestre previo a la liquidación, o si el trabajador percibe un salario variable, el monto base de liquidación corresponde al promedio mensual del salario percibido en el último año o durante el tiempo que prestó sus servicios. Esto en el caso de que su contratación haya sido inferior a un año.
De las cesantías se benefician todos los trabajadores subordinados del sector público y privado, salvo las excepciones del artículo 251 del Código Sustantivo del Trabajo: a saber los trabajadores de la industria puramente familiar y los artesanos que, trabajando personalmente en su establecimiento, no ocupan más de cinco trabajadores.En el régimen especial de cesantías, el monto del auxilio permanece en los balances del empleador durante un período máximo de un año. Las empresas deben consignar anualmente, a más tardar los días 14 de febrero el monto en la administradora de fondos de cesantías respectiva del trabajador.
El empleador debe reconocer al trabajador un interés equivalente al 12% anual sobre el monto del auxilio. En caso de que el empleador no consigne oportunamente en las sociedades indicadas, este tendrá la obligación de reconocer al colaborador un día de salario por cada día de retraso.
En cuanto a la terminación del contrato de trabajo, el empleador debe liquidar y entregar el auxilio de cesantías. Es importante anotar que el principal objetivo de las cesantías es precisamente cubrir el tiempo que el trabajador esté sin trabajo.
“Lo ideal es no sacar las cesantías si no es un caso absolutamente necesario. Eso me lo han explicado muy bien en diferentes trabajos. En mi caso lo haría para mejoras de vivienda que tengo programadas hace algún tiempo”, señaló Laura Sierra, empleada del sector oficial.
¿Qué pasa si no se realiza bien el pago?
Si el empleador no paga la obligación de las cesantías de manera correcta al trabajador, el Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo señala que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la ley. En caso de hacer esos pagos parciales directos, se perderán las sumas pagadas sin que se pueda repetir lo pagado, y eso equivale a tener que pagar dos veces las cesantías si el trabajador se lo propone. Así la ley protege a los trabajadores de la informalidad de algunos patronos.
Para cambiarse de fondo es necesario conocer cuál es el fondo de su preferencia, teniendo en cuenta pros y contras y así escoger uno de los portafolios de inversión que se ajuste a su necesidad.