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En qué gastar su dinero de las cesantías y cómo elegir el fondo de su preferencia, entre los temas que trae este primer especial del año
El pago de las cesantías al personal de servicio doméstico en el país se hace de igual forma que con cualquiera de los trabajadores en Colombia.
El próximo 14 de febrero vence el plazo que tienen los empleadores para consignar las cesantías del personal dedicado a labores domésticas, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios en tareas como aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, conductores de familia, trabajadores de finca y demás labores propias del hogar, independientemente de que residan o no en el lugar donde realiza su trabajo.
En ese sentido, vale aclarar que todos los empleados domésticos tienen derecho a una prima de servicios, afiliación al sistema integral de seguridad social y prestaciones sociales: vacaciones, calzado, vestido de labor, auxilio de transporte, cesantías e intereses de cesantías.
El pago de las cesantías a estos empleados funciona de la misma manera que el del resto de trabajadores en Colombia, es decir, el pago es de un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio.
¿Cómo calcular el valor a pagar?
La fórmula para liquidar el pago de las cesantías es: el salario base, multiplicado por los días trabajados, y ese resultado se divide entre 360. Por ejemplo, si el empleado ingresó el 1 de julio con un salario de $1,1 millones y las cesantías se liquidan el 31 de diciembre, trabajó 180 días. La fórmula, entonces, sería ($1.200.000 x 180) /360 = $600.000.
Por otro lado, para calcular los intereses sobre las cesantías, la base es el valor determinado para las cesantías, es decir, el monto de las cesantías. En caso de que se vaya a liquidar un año completo, la fórmula para calcular los intereses es el valor de las cesantías x 12%. Cuando la liquidación es por un término diferente, debe incluirse la variable días trabajados, por lo que la fórmula es: cesantías x días trabajados x 12%, y ese resultado se divide en 360.
El Artículo 254 del Código Sustantivo del Trabajo señala que está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías antes de la terminación del contrato de trabajo, salvo en los casos señalados por la ley.
De acuerdo con los últimos reportes de Asofondos, el valor total de las cesantías de los trabajadores colombianos ascendió a $12,7 billones con corte al 31 de diciembre de 2019.
Los canales de comunicación y las facilidades de retiro que ofrecen los cuatro fondos que hay en el país están entre los temas más importantes al momento de la elección.