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En qué gastar su dinero de las cesantías y cómo elegir el fondo de su preferencia, entre los temas que trae este primer especial del año
Las cesantías se establecieron en 1950 y, desde el momento de su creación, su régimen ha sido modificado en tres ocasiones.
Los orígenes de la prestación social de las cesantías datan de 1950, con la aparición del Código Sustantivo de Trabajo, que las creó como un seguro de desempleo del trabajador para cuando estuviera cesante. En lo que se refiere a modificaciones al régimen, los cambios han sido pocos en las últimas décadas.
Con la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990 se autorizó que esta prestación social también se anticipara para el pago de estudios de educación superior del trabajador, cónyuge o hijos.
“Con la aparición de la Ley 50 de 1990 y las normas posteriores a esta se hizo flexible la solicitud y el pago de los anticipos. En agosto del año pasado se establecieron unos controles que descansan en cabeza del empleador para constatar que efectivamente se cumplan los requisitos a la hora de retirar el subsidio. Esto da cuenta de alguna protección de parte del Estado. Además, se establece una nueva causal para que el trabajador pueda comprar un ahorro programado para el estudio de sus dependientes”, aseguró el abogado Germán Becerra.
Esta modificación está plasmada en la Ley 1809 de 2016, en la cual se adicionó el artículo 102 de la Ley 50 de 1990, y que permite que un trabajador afiliado a un fondo de cesantías puede retirar el auxilio para destinarlas al pago de la educación superior de sus hijos o dependientes, a través de las figuras de ahorro programado o seguro educativo.
“Recientemente se expidió el Decreto 1562 de 2019 que reglamenta la Ley 1809 de 2016, en éste se regula lo referente al retiro anticipado de las cesantías. Se fijaron los tiempos para la entrega de la prestación tanto por los fondos de cesantías como eventualmente por los empleadores. Además, indica los requisitos de forma para poder hacer el retiro por parte de los trabajadores y señala la manera de hacer los pagos por concepto de matrículas a través de créditos educativos”, aseguró el abogado Sandro Sánchez.
A la fecha no cursan propuestas de modificación del régimen de cesantías en el Congreso.
Mercado laboral en el país lo que más influye
De acuerdo con las más recientes cifras publicadas por Asofondos, en 2019 los colombianos retiraron $2 billones por la terminación de contrato. En ese sentido, Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, destacó que el año pasado los retiros bajo la causal de terminación de contrato fueron el rubro con mayor crecimiento con respecto a 2018, con una variación de 11,7%. “Esto se relaciona, en buena parte, con las desfavorables cifras sobre el mercado laboral que se han presentado en el país”.
De acuerdo con los últimos reportes de Asofondos, el valor total de las cesantías de los trabajadores colombianos ascendió a $12,7 billones con corte al 31 de diciembre de 2019.
En caso de incumplimiento por parte del empleador en el pago de las cesantías cuyo plazo vence el próximo 14 de febrero, éste deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.
Las administradoras de cesantías en Colombiana (Colfondos, Porvenir, Protección, y Skandia) registraron el más alto pico de afiliados en 2019 y el cual fue de 7,9 millones.