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Cesantías, protección para los trabajadores


Esta prestación social se convierte en un ahorro que los trabajadores pueden utilizar para diversos fines establecidos por la ley

Mitigar el riesgo en caso de desempleo
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Mitigar el riesgo en caso de desempleo

viernes, 31 de enero de 2025

Mitigar el riesgo en caso de desempleo

Foto: 123RF

El auxilio de cesantía se paga al trabajador por regla general al finalizar el contrato, lo que subraya su función de apoyo económico ante el desempleo

Adriana Camacho

Existen diversas teorías sobre la naturaleza jurídica de las cesantías, considerándolas como indemnización, ahorro, gratificación o salario diferido. Sin embargo, es importante destacar que se trata de una prestación social destinada principalmente a mitigar riesgos de desempleo o vacancia.

El auxilio de cesantía se paga al trabajador por regla general al finalizar el contrato, lo que subraya su función de apoyo económico ante el desempleo. Sin embargo, existen excepciones que permiten su pago durante la relación laboral, como en los casos de recursos para vivienda y educación. En el primer caso la solicitud por parte del trabajador debe ir acompañada de los soportes del caso en tratándose de adquisición, mejora, ampliación, remodelación, o pago de impuestos y liberación de hipotecas. Los beneficiarios de los retiros educativos incluyen al cónyuge, compañero/a permanente, hijos, hijastros e hijos de crianza, así como el propio trabajador. Estos fondos pueden destinarse a financiar la matrícula en Instituciones de Educación Superior o en entidades que ofrezcan servicios educativos para el trabajo y desarrollo humano. No son válidos para colegios, diplomados o cursos.

¿Cuál es el monto o valor de las cesantías?

El artículo 249 del Código Laboral establece que el empleador debe pagar al trabajador un mes de salario por cada año laborado en concepto de cesantías, o una parte proporcional si el tiempo es menor a un año. Para calcular las cesantías, si el salario es fijo, se toma el último mes trabajado; si es variable, se promedia el salario del último año o la fracción correspondiente. Se incluyen todos los conceptos salariales, como comisiones, auxilio de transporte, horas extras y recargos. Tener en cuenta que, aunque el auxilio de transporte no es factor salarial, debe sumarse por ley para esta liquidación. La fórmula para calcular las cesantías es: (salario base × días trabajados) ÷ 360.

Las cesantías se pagan o consignan en el fondo de cesantías al que esté afiliado el trabajador. El empleador debe liquidar las cesantías de todos sus empleados con fecha de corte al 31 de diciembre, independientemente de cuándo haya iniciado el contrato ese año. El monto liquidado debe consignarse a más tardar el 14 de febrero del año siguiente en la cuenta individual que el trabajador abra en el fondo de cesantías de su elección. Los fondos permanecerán allí hasta la finalización del contrato, o a solicitud del afiliado por un pago parcial de las cesantías para vivienda o educación como explicado anteriormente.

El pago directo de las cesantías al trabajador no cubre la obligación (salvo ciertas excepciones), ya que el pago se hace obligatoriamente al fondo de cesantías. Inclusive podría considerarse “pago de lo no debido”.

Cuando un empleador no realiza el pago oportuno de las cesantías de sus trabajadores, incurre en una sanción o indemnización moratoria. Esta sanción consiste en un día de salario por cada día de retraso en la consignación del pago (es decir, a partir del 15 de febrero). Esta disposición está contemplada en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990. La indemnización no solo se aplica por la falta de consignación, sino también por el pago incompleto o incorrecto. Cabe anotar que esa sanción no procede automáticamente, sino que debe existir mala fe por parte del empleador y ser probada en un proceso ordinario.