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Se aproxima el peródo para que se realice la dcelaración de renta en el país y en este especial encontrará toda la información sobre este tema
La Dian, también impone sanciones enel caso de que presente la declaración en una fecha diferente a la que le tocaba originalmente
Desde este lunes 12 de agosto comienza la temporada de declaraciones de renta para personas naturales, mismo periodo que se extiende hasta el próximo octubre de 2024.
Este lapso está marcado por fechas en el calendario donde cada uno de los terminales de cédula tendrá su día respectivo en el que podrá declarar renta si sus ingresos así se lo exigen.
Resulta clave que los contribuyentes colombianos que viven en el país o en el exterior se familiaricen con estas fechas, toda vez que su incumplimiento, o hacerlo de forma errónea, puede acarrear multas económicas importantes.
Frente a esto, LR elaboró una guía para que los ciudadanos conozcan cuáles son los efectos de cometer cualquiera de los aspectos mencionados previamente, como olvidar su fecha o cometer errores.
En caso de que el contribuyente cometiera un error en el suministro de información, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, podría tomar una decisión al respecto basada en tres medidas.
Según explicó César Camilo Cermeño, director de maestrías y especializaciones tributarias de la Universidad de los Andes, la primera de estas medidas consiste en una sanción por inexactitud. “Esta es aplicable a los contribuyentes que incluyan en su declaración privada costos, deducciones, descuentos, exenciones, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos u omitan ingresos, entre otras conductas sancionables”, dijo.
Para este caso aplicará una sanción al equivalente de 100% de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, según lo estipulado en el artículo 648 del Estatuto Tributario.
Existe una segunda sanción por inexactitud que aplica para “los contribuyentes que omitan activos o incluyan pasivos inexistentes en su declaración privada la cual será equivalente a 200% del mayor valor del impuesto a cargo determinado”.
Por último, también existe la sanción por la corrección de las declaraciones. Esta deberá ser empleada por el contribuyente que corrija su declaración privada en una suma de 10% del mayor valor a pagar o del menor saldo a favor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.
“Se aplicará este valor si la corrección se realiza antes del emplazamiento para corregir, o será de 20% si se realiza después del emplazamiento para corregir y antes de que se notifique el requerimiento especial o pliego de cargos”, puntualizó el experto tributarista César Cermeño, docente de la UniAndes.
Otra de las formas en las que puede recibir un castigo por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, es por presentar su declaración en una fecha diferente.
José Manuel Jaramillo, asociado en la firma Cuatrecasas, aseguró que en caso de presentar la declaración de renta después de la fecha límite, se deberá pagar una sanción por extemporaneidad de 5% por cada mes o fracción del mes del total del impuesto al cargo, sin que esto exceda 100% del impuesto.
“Adicionalmente, el declarante deberá cancelar el impuesto a cargo y los intereses moratorios correspondientes”, puntualizó el analista.
Cermeño complementó planteando que por este incumplimiento, se inicia en contra del contribuyente un proceso administrativo de aforo en el cual “se impondrá oficialmente la sanción señalada y se liquidará oficialmente el impuesto sobre la renta a cargo del obligado a declarar que persiste en la omisión de presentar el denuncio tributario”.
Ahora bien, también existe una sanción económica en caso de que la persona omita la declaración de renta en su periodo respectivo. Si esto ocurre, “se deberá pagar una sanción por no declarar equivalente al mayor valor entre 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien incumplió, y 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada”, puntualizó Jaramillo.
Según la plataforma Tributi, con la implementación de la facturación electrónica en la reforma tributaria de 2022, las personas que la solicitaron por cada compra de un bien o servicio tendrían un descuento de 1% de dichas adquisiciones en la declaración de 2024.
De hecho, la Dian aseguró que esta facturación digital ha sido uno de los más importantes logros en los dos años del Gobierno de Gustavo Petro.
Además, reconocieron las mejoras en la plataforma tecnológica de autogestión, tales como el nuevo método de recuperación de contraseña; un lenguaje más sencillo o la medida de una declaración sugerida.
A partir de este lunes, las personas naturales deberán presentar el reporte de sus ingresos y patrimonio durante el año pasado
Las herramientas que brinda la Dian son insuficientes para que el ciudadano de a pie tenga la tranquilidad de hacer la declaración
Por cada compra o servicio público en el que haya solicitado una factura electrónica, podrá tener una deducción de 1% en esas adquisiciones