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Enfrentar los incendios forestales es un desafío colectivo que requiere una respuesta unificada de varios sectores

Multas por generar incendios
AMBIENTE

La sanción por prender incendios en áreas forestales puede superar 15 años de cárcel

viernes, 26 de enero de 2024

Multas por generar incendios

Foto: Gráfico LR

Los trámites judiciales por incendios podrían resultar más frecuentes de lo que se cree por costumbres como quemas agrícolas y fogatas

Con la emergencia ambiental que se desató dados los multiples incendios activos en los cerros orientales de Bogotá y en departamentos como Santander y Boyacá, y más de 586 alertas rojas en todo el territorio nacional, autoridades locales y nacionales han recordado la importancia de la prevención en medio del contexto del fenómeno de El Niño.

La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, señaló que según recuento histórico, 80% de los incendios se dan por causas humanas, ya sea por imprudencia con quemas agrícolas, fogatas o hasta con un cigarrillo, o las que son intencionadas. En este caso, esas personas “pueden enfrentar 15 años de prisión y multas por hasta $6.500 millones”.

Juan Francisco Navarrete, abogado penalista y procesalista, señala que el Código Penal establece pena de prisión para quien comete el delito de incendio, y parte de 16 hasta 144 meses (entre 1,5 y 15 años) que es la pena más alta, y que puede tener hasta 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

LOS CONTRASTES

  • Margarita SolorzaSenior Counsel en Holland & Knight

    "La Reserva Forestal Protectora del Bosque Oriental de Bogotá goza de especial protección, razón por la cual cualquier incendio que sea provocado en dicha área, tendrá un aumento de la pena hasta de la mitad".

  • Juan Francisco NavarreteAbogado penalista y procesalista

    "Los trámites judiciales por incendios y sobre todo incendios forestales podría resultar más frecuente de lo creemos".

  • Yesid González Duque, director ejecutivo de Asocars
  • Yesid González DuqueDirector ejecutivo de Asocars

    “La autoridad ambiental está en la obligación de establecer la ocurrencia o no de una o más infracciones ambientales y de determinar la existencia o no de responsabilidad, identificando de manera previa al presunto infractor”.

“Cuando se trata de bosques, recursos florísticos, o un área especial de importancia ecológica esa pena puede ser aumentada hasta en la mitad. Pero tiene que haber certeza de la responsabilidad de quien causó el incendio para que pueda ser condenado, si no se tratará de una investigación judicial que finalmente no va a terminar en nada”, dijo Navarrete.

Justamente, Margarita Solorza, Senior Counsel de Holland & Knight, explica que los cerros orientales de Bogotá, que se encuentran en emergencia, hacen parte de la “Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá”, la cual conforme al Código de Recursos Naturales, Decreto 2811 de 1974, se define como “la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables (…)”.

Añadido a lo anterior, Solorza señala que desde el Acuerdo 30 de 1976 del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, Inderena, se declaró un Área de Reserva Forestal Protectora a la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá.

Multas por generar incendios
Gráfico LR

¿Qué tan fácil es hacer efectivas esas sanciones?, ¿Cómo se encuentra material probatorio en el contexto de un incendio?, Navarrete explica que "deben existir elementos materiales probatorios, evidencia física o pericias técnicas que indiquen con certeza que la responsabilidad de quien se pretende judicializar, procesar o acusar como autor de la conducta". Después de que esto se cumple, el responsable puede ser judicializado y ser objeto de una sentencia condenatoria por parte de un juez competente.

¿Quién puede sancionar?

En materia penal, la competencia radica en la Fiscalía General de la Nación y en los jueces de la república para investigar e imponer las penas, pero la autoridad ambiental puede sancionar administrativamente al responsable.

Las Corporaciones Autónomas Regionales, CAR, se rigen por la Ley 1333 de 2009 regula el procedimiento sancionatorio ambiental. "Las CAR tienen la facultad sancionatoria en materia ambiental para sancionar a quien infrinja la norma ambiental o la regulación expedida por la autoridad ambiental, así como, por la comisión de daño ambiental, imponiendo diferentes sanciones administrativas como multas diarias hasta por cinco smmlv, y/o otras sanciones como trabajo comunitario, caducidad de la licencia, entre otras", dijo Yesid González Duque, director ejecutivo de Asocars.

Además, las CAR le pueden comunicar a la Fiscalía la presunta infracción ambiental para que inicie la investigación correspondiente. En 2022, las CAR reportaron 35.573 expedientes sancionatorios, aunque no todos por incendios forestales.

Pasos a seguir de las CAR después de terminado un incendio:

  • Hace la evaluación de daños y necesidades ambientales y se establecen las causas.
  • Inicia un proceso de restauración de los ecosistemas, según sus competencias, que puede tardar años, para regresar a su estado normal. Las CAR en sus planes de acción destinan anualmente recursos humanos, económicos y técnicos para esta labor.
  • Estas acciones son ejecutadas por las CAR en el marco de sus competencias, que según la Ley 1523 de 2012, corresponden a temáticas de conocimiento del riesgo y reducción del riesgo, de manera subsidiaria y concurrente con entes territoriales y otras autoridades locales y nacionales, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
  • De considerarse procedente, imponer una medida preventiva, dar inicio a una indagación preliminar o a un procedimiento sancionatorio ambiental, de conformidad con lo regulado por la Ley 1333 de 2009.

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