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El Decreto 1028 de 2019 también fija topes máximos del sueldo de un gobernador, cifra que va entre $11 millones y $16 millones
Los colombianos elegirán hoy, entre más de 117.000 candidatos, a quienes ocuparán los puestos en las alcaldías, gobernaciones, concejos, asambleas y Juntas Administradoras Locales.
En el caso de los alcaldes, estos funcionarios tendrán remuneraciones salariales que van desde $4 millones hasta $16 millones mensuales. De acuerdo a lo que indica la norma, hay siete categorías de salarios: Especial ($16.210.960), Primera ($13.735.742), Segunda ($9.928.497), Tercera ($7.964.237), Cuarta ($6.662.417), Quinta ($5.365.812) y Sexta ($4.054.071).
Estas cifra están definidas en el decreto 1028 de 2019 (del 6 de junio), por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
La norma afirma que los gobernadores podrán tener un salario que irá desde $11.364.183 y podrá tener un tope máximo de $16.210.960. En este caso hay cinco categorías: Especial ($16.210.960), Primera ($13.735.742), Segunda ($13.207.445), Tercera ($11.364.183) y Cuarta ($11.364.183).
Estas cantidades que deberán serán consideradas por las Asambleas Departamentales al momento de establecer el salario mensual del respectivo Gobernador, además de la categorización establecida en la Ley 617 de 2000.
De la misma manera, el límite máximo salarial mensual que deberán tener en cuenta los Concejos Municipales y Distritales para establecer el salario mensual del respectivo Alcalde será de $16.210.960, así como un mínimo de $4.054.071, que será escogido según la categorización del funcionario y el municipio donde ejercerá su mandato.
Cabe resaltar, que este valor aumentará a partir del primero de enero de 2020 según el alza correspondiente al IPC que se pagará retroactivo en junio cuando se oficialice el aumento.
El límite máximo de la asignación básica mensual de los empleados públicos de las entidades territoriales será de $13.744.303 para los cargos directivos; $10.986.254, para los asesores; los profesionales recibirán una mensualidad de $7.674.783; los técnicos tendrán un sueldo de $2.845.090 y los cargos asistenciales recibirán $2.816.860 mensuales.
En el decreto también se estipula que "El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde".
Asi las cosas, la norma también establece que la remuneración mensual dependerá de la clasificación de cada departamento según el número de habitantes y sus ingresos que los pondrán en la categoría especial, primera, segunda, tercera o cuarta.
De los departamentos que ingresan a la categoría especial, en Colombia solo clasifican tres: Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca, dejándolo así con una mensualidad máxima de $16.210.960 para su gobernante.
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