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LR le da a conocer todo lo que debe saber sobre los contratos laborales
La Constitución y el Código Sustantivo del Trabajo regulan la norma vigente sobre los deberes y derechos de los empleados
A la hora de firmar un contrato, cada empleado tiene unos derechos que deben ser garantizados, en el término de la relación contractual, por el empleador. El abogado Giovanny Rentería explica que, si bien existen “unas formalidades propias cada contrato”, en sí los derechos “son los mismos, tenga un contrato de término fijo o indefinido”.
“Son unos derechos mínimos e irrenunciables que están consagrados en el Código Sustantivo de Trabajo”, detalla el jurista. El abogado Jorge Urieles complementa recordando que, en virtud de la Constitución, exactamente el artículo 53 y las mismas convenciones de la Organización Internacional del Trabajo OIT, “los trabajadores como mínimo tienen derecho a una remuneración”.
Partiendo de este elemento, se pueden mencionar el establecimiento y respeto a una jornada de trabajo (que, por lo general, está pactada en ocho horas con posibilidades de obtener horas extras), los derechos a los descansos remunerados, las primas (15 días en junio y en diciembre) y la obtención de las vacaciones.
“A los trabajadores que ganan menos de dos salarios mínimos se les debe brindar un subsidio de transporte. También son derechos de los trabajadores, según los artículos 25 y 26 de la Constitución, la libertad de asociación y a no ser perseguidos ni acosados por ello”, puntualiza Urieles.
Pero también hay derechos consagrados dependiendo a otros factores. Por ejemplo, las madres gestantes. El abogado Jorge Urieles aseguro que a éstas se les debe respetar la estabilidad laboral reforzada y no ser despedidas durante el periodo de lactancia que comprende tres meses.
Así como también por norma jurisprudencial y por ley se estableció que el padre debe gozar con algunos derechos, que están contemplados en la llamada Ley María (755 de 2002) que establece ocho días hábiles al empleado que pueda estar junto a su hijo en los primeros días de vida.
La vulneración de estos derechos se puede dirimir en la jurisdicción ordinaria laboral “y en algunos casos, ante el Ministerio de Trabajo dadas sus funciones de policía administrativa en el ámbito laboral”, según comenta Rentería.
En el caso que no se pueda esperar a resolver por la vía administrativa o judicial -porque se encuentra en vulneración los derechos del empleado-, éste puede acudir a la tutela.
Lo ideal, detalla Rentería, es analizar cada caso en particular porque se presentan situaciones de vulneración que, dependiendo a su complejidad, serán atendidas por diversas entidades.
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