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LR le da a conocer todo lo que debe saber sobre los contratos laborales
Pago en dinero, variable, especie o integral son las opciones con las cuales se puede hacer una remuneración al empleado
Los trabajadores colombianos vinculados al Estado o a empresas formales tienen básicamente cuatro maneras de recibir su salario legalmente. El Código Sustantivo de Trabajo explica con detalles cuáles son esas maneras y qué otros elementos constituyen ese pago. Además, están explicadas las formas que, por estar por fuera de la ley, no deben practicarse a la hora de retribuir a los trabajadores.
Las formas de pago son las siguientes, explicadas con la ayuda del abogado Camilo Caicedo, asociado de CMS Rodríguez - Azuero.
En dinero: es la más común. Implica el pago de un salario igual o mayor al salario mínimo legal mensual vigente en dinero, que puede ser entregado en efectivo, en cheque o consignado a las cuentas de los trabajadores.
Integral: es el salario que retribuye el trabajo ordinario y compensa el valor de las prestaciones, los recargos y los beneficios. Su cuantía no puede ser menor a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes más el factor prestacional de la empresa que no puede encontrarse por debajo de 30% de la cuantía que se reconozco a título de remuneración. Esta modalidad de salario debe ser pactado expresamente por las partes.
En especie: también usual, pero no muy común. El salario no se puede entregar en totalidad en especie, solo hasta 50%. Si lo que se gana el trabajador es el salario mínimo, solo podrá pagarse en especie hasta 30% de su totalidad. Para los pagos en especie, se valoran expresamente esa porción en el contrato de trabajo, para lo cual se puede utilizar el concepto de un perito experto.
Variable: es el tipo de pago cuyo valor no es fijo y prestablecido, sino que cambia dependiendo del cumplimiento de objetivos por parte del trabajador. No puede ser menor al salario mínimo vigente.
También es importante aclarar que no constituyen salario las prestaciones sociales, las primas, las bonificaciones o gratificaciones, la participación de utilidades, los excedentes de las empresas de economía solidaria y los gastos de representación y viáticos para transporte, alimentación y otros.
Para el abogado Caicedo, “se considera como un pago ilegal, todo pago que contraríe lo establecido en la normativa laboral colombiana, específicamente lo establecido en los artículos 127 a 157 del Código Sustantivo del Trabajo”.
Algunos ejemplos de pagos que son considerados como ilegales en Colombia son los salarios inferiores al salario mínimo legal vigente, los pagos en especie cuya porción en especia supere 50%; o 30% para el caso en que sea un salario mínimo.
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