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LR le da a conocer todo lo que debe saber sobre los contratos laborales
Uno de los deberes del empleador es informar a las autoridades pertinentes que realizó un contrato laboral con un extranjero
Dos son los requisitos fundamentales que debe exigir un empleador colombiano si quiere vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero en su empresa.
El primero es pedirle a esa persona la presentación de la visa adecuada, de acuerdo a su situación y características, que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado en nuestro territorio.
El segundo, y no menos importante, es contar con la cédula de extranjería cuando la permanecía de ese extranjero sea igual o superior a tres meses.
Una vez contratada la persona, dentro de los 15 días calendario siguientes a la iniciación de labores el empleador debe informar por escrito a la Unidad Administrativa Migración Colombia sobre la contratación de esa persona. El mismo plazo deberá tener para informar cuando el trabajador extranjero termine sus labores.
El empleador debe saber también que en Colombia existen algunas profesiones reguladas las cuales requieren de una Matrícula Temporal Especial que otorgan los Consejos profesionales de cada profesión.
En cuanto al tipo de visas requeridas, son varias las que acepta el Gobierno, según las características del trabajo.
”De conformidad con la Resolución 6045 de 2017, las visas que comúnmente se solicitan para que un ciudadano extranjero trabaje, independiente de si se celebra un contrato laboral o un contrato de prestación de servicios son las visas Visitante (Prestador de Servicios Temporales) y Migrante (Trabajador), aunque también existen otras clases de visas con permiso abierto de trabajo para cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, Acuerdo Mercosur, Padre o Hijo de nacional colombiano por adopción o visa de Residente“, afirma Ximena Osorio, del área del derecho laboral y migratorio de Sanclemente Fernández Abogados.
Para ejercer la profesión o actividad regulada establecida en la visa, el extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos a los nacionales.
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