MI SELECCIÓN DE NOTICIAS
Noticias personalizadas, de acuerdo a sus temas de interés
El desarrollo de los avalúos en Colombia ha tenido un crecimiento importante en los últimos años. La ley del avaluador establece las responsabilidad de este oficio.
A la hora de comprar o vender un inmueble, los factores que se deben tener en cuenta en una eventual negociación se relacionan con el estrato de la zona en la que se ubica, la antigüedad del lugar, el área total de construcción e incluso las vías de acceso y transporte conectadas al mismo. Si usted se encuentra en medio de un proceso similar, debe conocer con exactitud el valor de cada una de dichas variables para lograr un trato justo.
En medio de este escenario surge la figura del avalúo. Dicho proceso otorga una estimación del valor de un inmueble según cada una de las características internas y externas a la propiedad, así como de una investigación de mercado derivada de ellas. Dada su importancia, solo puede llevarse a cabo de la mano de especialistas registrados y acreditados por el Autorregulador Nacional de Avaluadores (ANA), entidad avalada para manejar el tema en el país.
El socio de PGP Abogados, Juan Manuel González, mencionó que el desarrollo de los avalúos en Colombia ha tenido un crecimiento importante en los últimos años, toda vez que la necesidad de información técnica sobre el valor de los inmuebles “cada día es más importante para establecer el valor catastral del suelo, para cobrar la plusvalía en acciones urbanísticas, para expropiación del Estado, para transacciones inmobiliarias y en general, para cualquier actividad del sector, se requiere este valor informado”.
No obstante, el director ejecutivo del Registro Nacional de Avaluadores (RNA), Luis Alberto Alfonso, destacó que debe existir un método de vigilancia y actualización de avaluadores para que el sistema se robustezca. “Deben actualizarse permanentemente y demostrar sus competencias periódicamente. Es algo cambiante en el tiempo, pues de cada tres a cinco años empiezan a llegar nuevos temas”, dijo.
Para garantizar la legalidad de esta práctica, existen varias leyes, decretos y resoluciones que la evalúan, según datos de la misma ANA. La más importante es la Ley 1673 de 2013, también conocida como la ley del avaluador, encargada de “regular y establecer las responsabilidades y competencias de los avaluadores en Colombia, así como lograr el reconocimiento general de la actividad de los mismos”, según el documento original.
La normativa se ve complementada por el Decreto 556 de 2014, que destaca por ser el que reglamenta la Ley 1673 de 2013 y que se aplica a quienes actúen como avaluadores, valuadores, tasadores y demás términos similares.
En materia de resoluciones cabe mencionar la 64191 de 2015, que deroga el contenido del Título IX de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, que trata sobre las competencias de la entidad en torno a la ley del avaluador. A su vez, incorpora lo establecido en la Ley 1673 de 2013 y en el Decreto 1074 de 2015 del sector de Comercio, Industria y Turismo, e imparte instrucciones relativas a la actividad de los avaluadores.
La ANA resalta la Resolución 20910 de 2016, que reconoce a la organización como Entidad Reconocida de Autorregulación (ERA) para llevar el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), agregó la información. Tanto las entidades gremiales, como las lonjas y las sociedades se ciñen a los elementos de ley y lo que les da el ANA o la RAA. En ese registro pueden estar en las 13 categorías de avalúos.
La RNA ya entrega acreditaciones
Desde el pasado 20 de agosto, el Registro Abierto de Avaluadores, RNA, se convirtió en una entidad certificadora internacional de avaluadores, factor que le da mayor respaldo a la gente que contrata, según detalló Alfonso, quien también mencionó que a la fecha llevan 10 personas de fuera del país certificadas. Además, el ejecutivo resaltó que en caso de que un avaluador realice mal alguno de los procesos que se le haya asignado, “hay una instancia donde quejarse para que la persona tenga un proceso disciplinario con los reguladores. Si el idóneo no lo hace bien, se queja, y se suspende su registro de calidad”.
Hay que ver diferencias entre el suelo rural y urbano
3% fue el incremento que tuvo el avalúo catastral, este no puede superar el IPC.