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Se requieren conocimientos económicos y arquitectónicos
El gremio de avaluadores en Colombia es muy variado, está conformado por profesionales, técnicos y tecnólogos de toda índole, lo que deja un margen de interpretación muy amplio sobre cuáles son las capacidades académicas que debe tener un avaluador.
La Ley 1673 de 2013, por la cual se reglamenta la actividad del avaluador, específica que puede ejercer el oficio todo aquel que esté inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA), y delegó a las Entidades Reconocidas de Autorregulación (ERA) la función de examinar a cada aspirante y, después de un estudio individual, inscribirlo en el registro, que es único, oficial y nacional.
Aunque la ley exige que los avaluadores tengan ciertos conocimientos específicos y generales, no determina cuáles profesiones son propias del ejercicio de avaluar. Esto permite a las ERA examinar un amplio número de aspirantes que demuestren tener la experiencia o competencias para el oficio.
Para ser avaluador es obligatorio presentar ante las ERA el programa de estudios profesional, de técnico o tecnólogo que cursó en una institución avalada por el Ministerio de Educación, pues la ley exige a estas entidades la lectura y análisis del programa para determinar si el aspirante tiene los conocimientos requeridos.
“La ley nos exige tener un comité de decisiones, que está conformado por avaluadores, profesionales de toda índole, que nos ha ayudado a encasillar los programas académicos de los candidatos”, explicó Oscar Hernández Moreno, director jurídico del Autorregulador Nacional de Avaluadores, una de las entidades acreditadas.
Tras el estudio de varios aspirantes, la ANA ha encontrado profesiones o programas más afines a alguna de las 13 categorías de avaluadores determinadas por la ley.
Para Denis López, experto en avalúos, “todos los avaluadores deben saber valorar las diferencias geográficas, topográficas de los terrenos y su componente económico” además aconseja, para aquellos que están interesados en el tema, acudir a las lonjas de propiedad pues dictan capacitaciones para fortalecer las competencias de los que ejercen el oficio.
La Ley no es del todo clara sobre quién puede o no ser avaluador. Los aspirantes a este oficio solo deben demostrar ante las ERA tener las capacidades, conocimientos y experiencia acertadas para ejercer en alguna de las 13 categorías del gremio.
Para los expertos, los profesionales en el área deberán estar pendientes de evaluar variables como el área, ubicación, estado de conservación y demás condiciones de los inmuebles antes de dar un informe.
Las profesiones más afines con el oficio
Arquitectos para inmuebles; ingenieros ambientales para recursos naturales; ingenieros civiles para obras de infraestructura; restauradores para edificaciones de conservación; expertos en computación para maquinaria fija y móvil; mecánicos de trenes y naves para maquinaria de equipos especiales; artistas para obras de arte y orfebrería; veterinarios y zootecnistas para semovientes y abogados para intangibles especiales.
El desarrollo de los avalúos en Colombia ha tenido un crecimiento importante en los últimos años. La ley del avaluador establece las responsabilidad de este oficio.
En un avalúo el valor catastral puede ser igual al valor comercial, no es cierto que deba ser inferior al que se tiene registrado
La diferencia entre las compañías privadas y las agremiaciones o lonjas radica en el tipo de procesos que llevan.