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Especial Cesantías


Antes del 14 de febrero, todos los empleadores deberán consignar las cesantías a sus trabajadores en sus respectivos fondos. LR le resuelve las dudas más frecuentes de esta prestación social: desde cómo realizar aportes voluntarios siendo independiente hasta cómo hacer un traspaso de fondo o cómo pagar al personal doméstico.

LABORAL

No pagar a tiempo puede salirle costoso al empleador

lunes, 29 de enero de 2018

Se deberá abonar un día de salario por cada día de retraso.

Ximena González

Las cesantías son una prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador, con el fin de que este último cuente con unos recursos ahorrados para que en el momento que termine su relación laboral, cuente con el respaldo que le permita mantener su familia un tiempo.

El plazo máximo para su consignación se vence el 14 de febrero, sin embargo dado el caso de que pasada esa fecha el empleador no haya consignado esta prestación social, este deberá pagar un día de salario por cada día de retraso.

Es decir, que si el empleador pagara el 18 de febrero tendría un retraso de cuatro días, lo que le equivaldría a una multa de cuatro días de salario por cada trabajador que se vea afectado.

“Si en la fecha estipulada la empresa no cancela el valor de las cesantías, la multa consistirá en un día de salario. Un ejemplo, si una persona se gana $900.000, y la empresa consigna el 15 de febrero deberá pagar $30.000 de multa por día retrasado al trabajador por no efectuar la consignación antes del 14 de febrero”, explicó Johan García, docente de los programas de Banca del Politécnico Grancolombiano.

Dicha sanción moratoria puede ser aplicable tanto por la ausencia total de consignación de las cesantías como por su consignación parcial, esto es, cuando el valor consignado es inferior al valor total correspondiente.

Por otro lado, es importante que los empleadores tengan claro que no está permitido hacer pagos parciales o anticipos de las cesantías, sino solo en los casos contemplados por el artículo 256 del Código Sustantivo de Trabajo. Si el empleador llegara a hacer el pago directamente a los trabajadores, podría correr el riesgo de que el dinero no sea tenido en cuenta.

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