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Especial Cesantías


Antes del 14 de febrero, todos los empleadores deberán consignar las cesantías a sus trabajadores en sus respectivos fondos. LR le resuelve las dudas más frecuentes de esta prestación social: desde cómo realizar aportes voluntarios siendo independiente hasta cómo hacer un traspaso de fondo o cómo pagar al personal doméstico.

LABORAL

Plazo para consignar la prestación vence el 14 de febrero

lunes, 29 de enero de 2018

Intereses sobre valor de las cesantías corresponden a 12% anual.

Ximena González

Las empresas en Colombia tienen plazo hasta el próximo 14 de febrero para consignar las cesantías a las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones), ya sea a las entidades privadas como Colfondos, Old Mutual, Porvenir, Protección, o al Fondo Nacional del Ahorro (FNA), a las que están afiliados cada uno de sus empleados, a corte del 31 de diciembre de 2017.

La medida está contemplada en la Ley 50 de 1990, con la cual en su momento se introdujeron reformas al Código Sustantivo del Trabajo, hasta hoy vigentes. “El valor liquidado por concepto de cesantías se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantías que elija”, consigna el numeral 3° del artículo 99 de dicha norma.

Además, agrega en el numeral 4: “si al término de la relación laboral existieren saldos de cesantías a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador se los pagará directamente con lo intereses legales respectivos”.

Entre tanto, el numeral 5 del mismo artículo recuerda que todo trabajador tiene la autonomía de trasladar su saldo de un fondo de cesantías a otro, según el procedimiento estipulado por el Gobierno Nacional.

Los empleadores también deberán conocer que si sus trabajadores se desvinculan de la compañía antes de la fecha de consignación en el fondo de cesantías se le entregan lo correspondiente a través de su liquidación.

¿Cómo se calcula el valor total de las cesantías?

El valor de las cesantías se calcula mediante la fórmula días laborados por salario /360 días. El auxilio de transporte deberá ser tomado como parte del salario para hacer la liquidación de esta prestación. Los intereses de las cesantías son la utilidad sobre el valor de las mismas que las empresas deben pagarle a los trabajadores por nómina. Por ley, estos intereses corresponden al 12% anual.

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