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Industria

Responsabilidad Social Empresarial


Conozca cuáles son las nuevas prácticas de las empresas del país en responsabilidad social. Un concepto que crece cada vez más, es más incluyente y más eficaz.

HACIENDA

Los beneficios tributarios que tienen las empresas que deciden donar

jueves, 14 de marzo de 2019

Descuento de renta de 25% del valor donado.

Noelia Cigüenza Riaño

Cuando una compañía adquiere el compromiso de donar no solo contribuye a una causa social sino que también se puede aprovechar de determinados beneficios tributarios que se establecen por ley.

Entre ellos, en la reforma tributaria de 2016 se determinó que las donaciones darán lugar al descuento tributario del impuesto sobre la renta y complementario equivalente a 25% del valor donado. Sin embargo, en el estatuto tributario se estipuló que estos descuentos no podrán exceder 25% del impuesto a cargo de cada contribuyente.

“Antes había una serie de beneficios tributarios que daban a las entidades sin ánimo de lucro (Esal), pero a raíz de esa tributaria comenzó a haber un control más severo a las fundaciones. Si bien antes había unas 80.000, ahora apenas quedaron 8.000. Las empresas privadas que donen a estas entidades pueden llevarse 25% del descuento tributario”, indicó Nicolás Carrero, director de Carrero & Asociados.

Para que se logre aplicar estos beneficios tributarios, las compañías deben tener un certificado de donación que es expedido por las fundaciones u organizaciones beneficiarias de este tipo de aporte. Sin embargo, según indicó Gustavo Yepes, director de gestión y RSE de la Universidad Externado de Colombia, hoy en día no son tantas las donaciones que las empresas realizan a las fundaciones del país. “La gente dice que no se paga impuestos, eso no es cierto, la donación permite utilizar un porcentaje de su renta líquida, es decir, se tiene esa capacidad de donación y se entrega a una institución que esté autorizada por el Gobierno”, dijo Yepes.

Frente a los beneficios de la entidad beneficiaria de la donación calificada en el Régimen Tributario Especial, esta debe estar legalmente constituida y estar sometida a inspección, control y vigilancia de una entidad estatal o haber sido calificada en el Régimen Tributario Especial antes de haber sido efectuada la donación.

Cambios en las Esal
También hay que tener en cuenta otros cambios que la reforma de 2016 tuvo para el régimen de entidades sin ánimo de lucro (Esal). En ella, se decidió aplicar un filtro para saber qué fundaciones, asociaciones o corporaciones merecen continuar con un tratamiento impositivo especial en materia de renta que es de 20% y cuáles de las que actualmente gozan de estos incentivos tributarios no.

Para ello, la Dian que lidera José Andrés Romero realizó el año pasado una depuración entre las Esal para establecer cuáles fundaciones son aptas para continuar en este régimen y cuáles no.

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