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Voom, Lime, Grin y Cosmic, las opciones para andar en patineta en Bogotá

viernes, 29 de noviembre de 2019

los parámetros para el uso de estos medios de transporte están estipulados en el Decreto 813 de 2017

Margarita Coneo Rincón

Las patinetas eléctricas se han convertido una buena opción de movilidad frente a los problemas de transito, así pues, su auge se ha visto reflejado en el aumento del número de patinetas que actualmente ya supera las 2.000 a nivel nacional y los viajes solo en Bogotá, para le empresa Grin, son más de 11.000 diarios.

Por lo anterior, la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución 336 de 2019, “por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de patinetas”.

El documento estipula las condiciones de uso puntuales y fue reafirmado por la circular 006 del 12 de diciembre de 2018. Entre los aspectos regulados se cuentan las obligaciones para que las empresas puedan operar, las condiciones del servicio y además responsabilidades del usuario, entre otros. Todo pensado en aras a cumplir los objetivos del decreto 813 de 2017 con el que la Alcaldía de la capital busca: reducir en 10 años 35% del total de las muertes y heridos graves por siniestros, teniendo en cuenta que tal porcentaje equivale a 3,5% del total nacional.

Así las cosas, la Alcaldía ha estipulado en la resolución 226 de 2019 que para las empresas que prestan el servicio deben: solicitar un permiso para el cual es obligatorio que estén registradas ante la Cámara de Comercio; que se presente la fotocopia de la cédula del representante legal y una copia del Registro Único Tributario (RUT); además, tener un plan estratégico de seguridad vial, un plan de gestión y distribución de la flota y un reglamento de uso del espacio público. Por otra parte, también estipula los espacios que se deben usar como parqueaderos de las patinetas y cómo deben estar los mismos.

Sin embargo, las decisiones de la Secretaría no han sido del todo positivas ante algunas empresas prestadoras; en el caso de Grin, María Villate, gerente de Asuntos Corporativos y Comunicaciones aseguró que “la Secretaría ha limitado el número de patinetas que las empresas pueden ubicar en las diferentes zonas de la ciudad. Poniendo en riesgo el modelo de negocio y no es consistente con la demanda que han tenido las patinetas en la ciudad, sino que además limita el acceso de los ciudadanos a nuevas alternativas de movilidad”.

La postura de Villate es compartida por el director del observatorio de movilidad de la Universidad Nacional, José Stalin Rojas, quien aseguró que el crecimiento del mercado de las patinetas va mucho más rápido que a legislación de las mismas, agregando que un limitante es que aún no estén en todo el país.

Respecto al usuario, este debe guardar las medidas mínimas de precaución al moverse en las patinetas, además según la ley, no puede transitar por andenes, únicamente lo puede hacer por ciclorrutas o vías que no sean principales y nunca puede ir en dirección contraria al uso de la vía. De igual manera, la velocidad máxima es de 20 kilómetros por hora, deben tener luces delanteras y traseras, un timbre, un pie de apoyo, ubicación satelital, número de identificación visible, entre otros.

Así pues, aunque la regulación pueda parecer muy estricta está encaminada a que la ciudad tenga otra opción de movilidad sostenible, que se conviene con las bicicletas.

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