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El remplazo de la firma y el documento para no obligados a facturar hacen parte de las nuevas reglas
Con el objetivo de fortalecer la facturación electrónica en Colombia, la Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) publicó las resoluciones 12, 13 y 15, relacionadas con el sistema de facturación electrónica el pasado 12 de febrero.
Estas tienen el objetivo de definir el marco para el funcionamiento del registro de la factura electrónica como título valor, incorporar la nómina electrónica como nuevo documento asociado al proceso de facturación electrónica y generar la adopción del formato electrónico del documento soporte para no obligados a facturar.
La resolución 13, por su parte, ha generado expectativas en las organizaciones debido a que incorpora el sistema la nómina electrónica y sus notas de ajuste. En lo atinente a este aspecto, Alexandra Reyes Gómez, presidente de Carvajal Tecnología y Servicios, dijo que este documento de soporte incluye los pagos realizados por nómina a aquellas personas vinculadas a través de una relación laboral o legal vigente y reglamentaria. Adicionalmente, hacen parte de este documento, los valores devengados y deducidos por nómina, así como las deducciones del impuesto de la renta y complementario. Vale la pena resaltar que la nómina electrónica deberá generarse de forma mensual.
A través del parágrafo transitorio 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la Dian “establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2021, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras”.
Se establece por ejemplo que el sistema de facturación electrónica es aplicable a las operaciones de compra y venta de bienes y servicios, operaciones de nómina, las exportaciones, importaciones y a pagos a favor de no responsables del Impuesto sobre las Ventas.
La vocera de Carvajal también afirmó que otro documente perteneciente a este ecosistema digital es el soporte de pago en adquisición para los no obligados a facturar, el cual sirve para acreditar la compra de un bien o servicio y se genera al comprador cuando hace transacciones con un proveedor que no está obligado a expedir factura de venta o documento equivalente.
Los obligados a expedir el documento a través de la figura anterior, son aquellos que adquieran o compren un bien o servicio a un proveedor no obligado a expedir factura de venta, con el objetivo de poder documentar la transacción y tener el soporte de costos, deducciones o impuestos descontables, para las declaraciones tributarias.
Por último, por medio del artículo 621 del Código de Comercio, la resolución 15 dispone que como requisitos indispensables de los títulos valores, debe especificarse el derecho que se crea por parte del emisor y a su vez la firma del mismo. Además, la firma de la persona creadora del documento, puede sustituirse por un signo o contraseña de llegar a ser acordado anteriormente.
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