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La habilitación por parte del ente regulador tiene un plazo de cinco años y puede perderse por sanción o voluntariamente
Los requisitos establecidos para ser proveedor electrónico son regidos por el artículo 616-4 del Estatuto Tributario, habilitado por la Dian. En este se especifica que para prestar el servicio de facturación electrónica, las empresas deben cumplir con un proceso de habilitación específico.
El proceso está dado por la Resolución 0042, donde se estipulan los requerimientos para que una persona jurídica pueda brindar el servicio.
Hay que dejar claro que todo Proveedor Tecnológico debe ser facturador electrónico, estar inscrito en el Registro Único Tributario, contar con la Certificación ISO 27001, o en su defecto y tener una carta compromiso emitida máximo 18 meses de la habilitación de la Dian.
Adicionalmente, los estados financieros de los aspirantes a proveedores deben acreditar un patrimonio superior a 20.000 UVT y demostrar propiedad, planta y equipo un monto superior a las 10.000 UVT. La vigencia de la habilitación es por cinco años.
Otro requisito es estar constituido como sociedad en Colombia y también superar satisfactoriamente las pruebas tecnológicas de funcionamiento.
Crece el mercado de firmas avaladas para expedir facturas electrónicas y hay 54.633 empresas del sector en fila para ser habilitadas
Por el momento la sanción aplicable a quienes no emitan facturas electrónicas estando obligados a hacerlo, es la comercial.
Las recientes coyunturas nos han demostrado más que nunca que los modelos de negocio cambian día a día