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Este es el panorama de la facturación electrónica en el país, y su efecto en los diferentes sectores
Con las reglamentaciones existentes se establecen diferentes escenarios para los contribuyentes de la Dian.
La Ley de Financiamiento, así como recientes resoluciones emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Dian, han introducido varios cambios a la facturación electrónica. Uno de ellos, el paso a un nuevo modelo que implica cambios sustanciales tecnológicos a implementar por grandes y medianas empresas.
Desde finales de 2018, el Ministerio de Hacienda y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ha emitido normas que determinan novedades para la implementación de estas herramientas de facturación. Esto impacta a las empresas que ya la tienen implementada y a las nuevas requeridas para hacerlo, quienes están sujetas al nuevo calendario, próximo a ser publicado por la Dian.
Con las reglamentaciones existentes se establecen diferentes escenarios para los contribuyentes de la Dian. La Resolución 000002 de 2019 indica los plazos a partir de los cuales deberán empezar a facturar electrónicamente los grandes contribuyentes de la Resolución 010 de 2018 y aquellos contribuyentes que se encontraran facturando electrónicamente con el Decreto 1919 de 2007. Estos seleccionados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberán empezar a facturar con el modelo vigente del Decreto 2242 de 2015.
En el caso de las demás empresas que son voluntarias (medianos contribuyentes), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales habilitó hasta el 18 de enero del presente año, a quienes hubieran asociado en el Servicio Informático de Factura Electrónica de la citada entidad, el software de facturación electrónica y contaran con la autorización de su proveedor tecnológico.
Así pues, éstas empresas deben facturar antes del 30 de junio de 2019 con el modelo establecido en el Decreto 2242 de 2015, según lo establece la Ley de Financiamiento. No obstante, deberán migrar al nuevo modelo en el mes de diciembre del año en curso.
Acorde a lo anterior, las empresas voluntarias que no recibieron habilitación por la Dian, pero que ya habían elegido a su proveedor tecnológico de facturación electrónica, simplemente deberán esperar al nuevo modelo que se tiene previsto también para mediados de 2019, verificar que el proveedor lo proporcione y revisar el calendario mencionado inicialmente.
Pero, ¿en qué consiste el nuevo modelo de facturación electrónica? El punto de partida es la Ley de Financiamiento que modificó el modelo con el que iniciaron los grandes contribuyentes. Actualmente estos envían directamente la factura a su proveedor tecnológico, quien la remite a la Dian y al adquirente en el mismo momento. En el nuevo modelo, la factura antes de ser enviada al adquirente deberá contar con una validación previa por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien le dará su visto bueno.
Según Certicámara S.A., para alcanzar los resultados esperados frente al nuevo modelo, los proveedores tecnológicos son el aliado de miles de empresas, pues además de que interconectarán los sistemas contables a la nueva plataforma de facturación electrónica con validación previa de la Dian, deberán también cumplir con unas obligaciones establecidas en la Ley de Financiamiento.
Finalmente, en los escenarios descritos, las micro y pequeñas empresas siempre han estado amparadas por el Gobierno Nacional, pues la Dian dispondrá próximamente de una plataforma gratuita con el nuevo modelo para alcanzar la masificación de la facturación electrónica, que con la normativa expedida, deberá consolidarse antes de finalizar 2020.
El proceso de implementación se hará de manera progresiva.
De la experiencia exitosa de Chile, a mediados de 2017 Argentina, Brasil, Ecuador, México, Perú y Uruguay ya contaban con esquemas facturación electrónica más avanzados y maduros.