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Este es el panorama de la facturación electrónica en el país, y su efecto en los diferentes sectores
El proceso de implementación se hará de manera progresiva.
El artículo 16 de la Ley de Financiamiento 1943 de 2018 efectuó algunos cambios, modificando las reglas de juego sobre el inicio de la facturación electrónica a partir de este año. Es por ello que, las fechas en que las empresas deben dar inicio a la facturación electrónica con la nueva versión, están sujetas a la actividad económica principal que desempeñen.
Es decir que, las personas y empresas que no sean grandes contribuyentes, iniciarán con la facturación electrónica de forma progresiva, teniendo en cuenta sus actividades económicas y conforme al cronograma establecido por la Dian.
El calendario de implementación para sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el RUT según el código Ciiu división a dos y tres dígitos, la fecha máxima para iniciar a expedir la factura electrónica de venta va del primero de agosto de este año al primero de agosto de 2020.
Entre tanto, el calendario de implementación que no atiende a la actividad económica Ciiu, para otros sujetos obligados va desde el 1 de diciembre de 2019 hasta el 3 de agosto de 2020. Para conocer la fecha exacta según su código Ciiu puede visitar la página web de la Dian y consultar el calendario.
Con dichos cambios una de las principales intenciones de la Dian es que durante 2019 solo sigan facturando electrónicamente y de forma obligatoria los mismos contribuyentes que ya lo han venido haciendo hasta diciembre de 2018.
De la experiencia exitosa de Chile, a mediados de 2017 Argentina, Brasil, Ecuador, México, Perú y Uruguay ya contaban con esquemas facturación electrónica más avanzados y maduros.
En Panamá, El Salvador, Paraguay, República Dominicana y Venezuela todavía no es de manera obligatoria.